Orden PJC/972/2026, de 14 de septiembre, por la que se regulan el Comité Asesor para la Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y Sustancias relacionadas y el Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de Protonterapia para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades de seguro concertadas y se establecen su composición y funciones dentro del organismo autónomo Mutualidad General Judicial.
Article 4Funciones del Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas
El comité tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar los Criterios para la utilización racional de la hormona de crecimiento, tanto para niños como para adultos, por los que se rige la prescripción, seguimiento y valoración de los protocolos. Estos criterios serán publicados en portal de internet de MUGEJU, O.A.
b) Aprobar los modelos normalizados de protocolo de inicio y de seguimiento tanto de niños como de adultos, que deberán ser utilizados por los/las facultativos/as para solicitar los tratamientos, así como los modelos de consentimiento informado.
c) Emitir dictamen sobre los expedientes de solicitud de inicio o seguimiento de tratamiento con hormona de crecimiento, tanto de niños como de adultos, así como de factor de crecimiento semejante a la insulina tipo 1 (IGF-1) humano en niños, en base a los informes de evaluación de los/las vocales.