Orden PJC/972/2026, de 14 de septiembre, por la que se regulan el Comité Asesor para la Valoración de Tratamientos con Hormona de Crecimiento y Sustancias relacionadas y el Comité Interdisciplinar de Valoración de Tratamientos de Protonterapia para el colectivo de mutualistas adscrito a entidades de seguro concertadas y se establecen su composición y funciones dentro del organismo autónomo Mutualidad General Judicial.
Article 6Deberes y derechos comunes a los vocales del Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y Sustancias Relacionadas y del Comité Interdisciplinar para la valoración de tratamientos de protonterapia
1. Todos los miembros de los comités están obligados a respetar el derecho a la intimidad y naturaleza confidencial de los datos personales de los pacientes y personas vinculadas por razones familiares o, de hecho, así como los datos de los profesionales relacionados con los casos analizados, conforme lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y acceso a la documentación clínica.
2. Asimismo, se encuentran sometidos a los deberes de confidencialidad, discreción y reserva en relación con el contenido de las deliberaciones realizadas en el seno del correspondiente comité y, en particular, sobre el contenido de los expedientes sometidos a valoración. Estos deberes subsisten vigentes indefinidamente después de que se produzca la pérdida, por cualquier causa, de la condición de miembro del comité.
3. En caso de que algún vocal del comité tuviera interés personal en un expediente deberá abstenerse en la valoración del mismo; de igual manera se procederá si concurriera alguna otra causa de abstención de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los/las vocales percibirán las cantidades determinadas en los respectivos acuerdos de designación, sin perjuicio de la aplicación de la normativa estatal sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los importes serán satisfechos con cargo al presupuesto de la mutualidad dentro de los dos meses siguientes al final de cada trimestre natural en que haya habido algún expediente valorado, todo ello dentro de las disponibilidades presupuestarias del organismo en cada momento.