Orden EFD/978/2026, de 14 de septiembre, por la que se crea y se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Article 3Composición del Pleno
1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías:
1.º Las personas titulares de cada una de las Direcciones Generales u órganos asimilados del departamento. 2.º Las personas titulares de la dirección de cada uno de los organismos públicos adscritos al departamento. 3.º La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Educación. 4.º La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes. 5.º La persona titular de la Subdirección General de Personal. 6.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Fondo Social Europeo. 7.º La persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones. 8.º La persona titular de la Subdirección General de la Inspección General de Servicios. 9.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones que, asimismo, desempeñará la Secretaría con voz y voto. 10.º La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que intervendrá con voz pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
2. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona que ostenta la presidencia será sustituida por la persona que ocupe la vicepresidencia. Las vocalías titulares del apartado 1.c).1.º y 2.º podrán designar como suplente a una persona funcionaria con puesto de trabajo de nivel 30 dependiente jerárquicamente de ellos. En el caso de la vocalía del apartado 1.c).10.º, en caso de que la División se encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital con rango, al menos, de Subdirector general o asimilado. En el resto de las vocalías, incluida la que desempeña la secretaría, sus titulares podrán designar como suplente a una persona funcionaria con puesto de trabajo de mayor nivel de complemento de destino que dependa jerárquicamente de cada vocal.
3. A las sesiones del Pleno se podrá invitar a el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y de los organismos públicos adscritos al mismo, o persona a quien se designe por éstos, que actuarán con voz y sin voto.