Orden EFD/978/2026, de 14 de septiembre, por la que se crea y se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Article 4Composición de la Comisión Permanente
1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
b) Vicepresidencia: una persona funcionaria de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con complemento de destino nivel 29, designado por la persona titular de la Subdirección.
c) Vocalías:
1.º Por la Secretaría de Estado de Educación: Una persona representante del Departamento de Enseñanzas Artísticas/Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado. Una persona representante del Consejo Escolar del Estado, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado. Una persona representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado. Una persona representante de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado. Una persona representante de la Dirección Provincial de Ceuta, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado. Una persona representante de la Dirección Provincial de Melilla, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado. 2.º Por la Secretaría General de Formación Profesional: Una persona representante de la Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado. Una persona representante de la Subdirección General de Evaluación y Calidad del Sistema, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado. 3.º Por la Subsecretaría: Una persona representante de la Subdirección General de Gestión Económica y del Fondo Social Europeo, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado. Una persona representante de la Inspección General de Servicios, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado. Una persona representante de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado. 4.º Una persona representante del Consejo Superior de Deportes, con rango mínimo de Subdirección General o asimilado. 5.º La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que intervendrá con voz pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
d) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino al menos de 26, de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con voz y sin voto, designado por la persona titular de la Subdirección.
2. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la presidencia será suplida por la persona titular de la vicepresidencia. Las personas titulares de las vocalías referidas serán sustituidas por sus suplentes, que serán designados, en cada caso, por la persona titular de la unidad administrativa afectada. En el caso de la secretaría, la persona que la ocupe será sustituida por una persona funcionaria de carrera adscrita a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones con un puesto de trabajo de complemento de destino 26, designada por la Presidencia.
En el supuesto de que la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital se encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital con rango, al menos, de Subdirector general o asimilado.
3. Como asesoramiento técnico, la Presidencia podrá acordar, a propuesta de las personas titulares de las vocalías, que estas asistan a las reuniones de la Comisión Permanente junto con personas empleadas públicas expertas en las materias que hayan de tratarse, quienes actuarán con voz, pero sin voto.