Orden EFD/978/2026, de 14 de septiembre, por la que se crea y se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Article 5Funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes actuará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
3. En caso de ausencia de quien ocupe la Presidencia, por vacante, enfermedad u otra causa legal, presidirá las sesiones la persona que ocupe la Vicepresidencia. En su ausencia presidirá el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
4. El Pleno de la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia, a iniciativa de quien ocupe la Vicepresidencia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.
5. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
6. Como criterio general, las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se celebrarán indistintamente de forma presencial o por medios electrónicos. No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la comisión.
8. La Comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a personas expertas de la Agencia Estatal de Administración Digital, así como a otras personas expertas, todas las cuales asistirán con voz, pero sin voto.
9. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se regirá por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.