Orden TRM/1072/2026, de 30 de septiembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.
Article 6Informes relativos a las actuaciones de emergencia
1. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica informará en el plazo máximo de diez días hábiles desde su recepción, los actos de los órganos de los servicios centrales y periféricos del Ministerio y de todos los organismos públicos, entidades de derecho público y sociedades mercantiles estatales adscritos, vinculados o dependientes del mismo, de conformidad con el artículo 1.2 de esta orden ministerial, que declaren actuaciones de emergencia.
2. El órgano gestor, sin perjuicio de la adopción de las medidas inmediatas que resulten necesarias para evitar o minorar los riesgos existentes, remitirá la correspondiente solicitud con el acuerdo de emergencia en el menor plazo posible desde el momento en que se produzcan los hechos que motivan la situación de emergencia, con todos los detalles disponibles sobre sus circunstancias y las obras o actuaciones que se derivan, con independencia del importe de estas.
A la vista de la información recibida, la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica determinará si procede la emisión de informe en cumplimiento de lo que establezca el Plan Anual de Actuaciones. En el supuesto de que no proceda la emisión del informe, se acordará motivadamente y se dará traslado al órgano gestor.
3. El informe a emitir versará sobre la adecuación y alcance de las actuaciones propuestas a lo exigido por el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El informe, en su caso, se incorporará a las actuaciones previstas en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, o, en el caso de los contratos regulados por el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, a las que determinen sus respectivas normas de aplicación.