Orden TRM/1072/2026, de 30 de septiembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.
Article 7Actuaciones en la modificación de contratos
1. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica informará las propuestas de modificación de contratos de obras, de servicios, de suministros, de concesiones de obras o servicios y mixtos con independencia de su calificación y cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales que la ley de contratos de aplicación establece para los contratos sujetos a regulación armonizada de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Actuaciones.
Las propuestas de modificación de contratos cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales que la ley establece para los contratos de regulación armonizada, serán informadas por la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica según muestreo, cuyo tamaño se determinará en el Plan Anual de Actuaciones. Para ello, los órganos de contratación trasladarán a esta unidad todas las propuestas de modificación de contratos tramitadas en sus respectivos ámbitos. En el supuesto de que el valor estimado no alcance dicha cifra, el órgano gestor, si lo estima conveniente, podrá solicitar a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica motivadamente que emita su informe. En el caso de los contratos de concesiones de obras, de concesión de servicios o mixtos, quedan excluidas de la actuación de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica las propuestas de modificación de contratos que no se refieran a actuaciones en la infraestructura. Asimismo, en todo caso, los contratos menores quedan excluidos de la actuación de la Subdirección.
2. El órgano gestor remitirá la propuesta de modificación acompañada de la justificación, descripción y valoración de la dirección de las obras, o figura equivalente en el resto de contratos y, en el caso de obras, de un informe de la Oficina de Supervisión o unidad técnica equivalente que actuó sobre el proyecto inicial, en el que se valoren pormenorizadamente las actuaciones que se incluyen en cuanto a la oportunidad y racionalidad de las modificaciones planteadas, la posible responsabilidad del redactor del proyecto inicial derivada de su elaboración, o de los contratistas de las obras y servicios vinculados, así como la idoneidad y justificación de los nuevos precios que, en su caso, se incorporen y su coherencia en relación con los del contrato vigente. En el caso de la modificación de los contratos de concesión de obras de autopistas de peaje, exceptuadas las previstas en el apartado 1, la propuesta será remitida por la Subdelegación del Gobierno en las sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje e incluirá los informes precisos para la justificación, descripción y valoración de la modificación.
La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica informará en el plazo de dos meses desde la recepción de la documentación a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que no proceda informar, se acordará motivadamente y se dará traslado al órgano gestor en los diez primeros días hábiles desde la recepción de la documentación por la Subdirección General. El plazo para emitir informe se podrá suspender cuando deba requerirse al órgano gestor para que aporte información o documentación adicionales, por el tiempo que medie entre la comunicación del requerimiento y su efectivo cumplimiento.