Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Article 11Pagos anticipados
1. Las subvenciones se concederán en régimen de pagos anticipados, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones y/o declaraciones responsables con anterioridad al libramiento, así como declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones y/o declaraciones responsables si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.