Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Article 12Modificación de la resolución
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, cuando dicha concurrencia supere la totalidad del coste de los gastos subvencionados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Una vez recaída la resolución de concesión, con carácter excepcional las entidades u organizaciones beneficiarias podrán solicitar la modificación del contenido de la resolución cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de la actuación, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de terceros.
3. La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente las alteraciones o dificultades y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución sobre la modificación pretendida a la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud, que dictará la resolución y se notificará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en el registro electrónico del Instituto de la Juventud.
5. La resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.