Orden JUI/1097/2026, de 5 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento de asociaciones juveniles, organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Article 13Obligaciones de las entidades y organizaciones beneficiarias
Las entidades beneficiarias tendrán las obligaciones con carácter general se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de las siguientes:
a) Realizar las actuaciones o gastos que fundamenten la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada convocatoria, y en cualquier caso antes del día 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención.
b) Realizar de forma directa aquellas actuaciones o gastos que constituyan el contenido principal de las subvenciones en la forma y condiciones establecidas en las correspondientes convocatorias.
c) Las entidades obligadas por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en dicha ley, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Reinvertir en las actuaciones subvencionadas los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades y organizaciones beneficiarias.
e) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida de acuerdo con el artículo 15.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas, así como a los órganos de control comunitarios, en caso de que la subvención concedida cuente con financiación de la Unión Europea.
g) Comunicar al Instituto de la Juventud, tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de las ayudas, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.