Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Article 11Resolución de concesión
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, mediante resolución motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de su ejercicio por delegación de acuerdo con la normativa vigente.
2. En la resolución de concesión se acordará la relación de entidades a las que se concede la subvención, la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia o inadmisión. Se indicará, además, la cuantía de la subvención concedida para cada entidad beneficiaria, y el desglose específico a las entidades ejecutantes en caso de agrupación de entidades.
La resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, dado su puntuación otorgada respecto a otras de mayor puntuación. En caso de que varias entidades obtuvieran la misma puntuación dentro de la puntuación de corte, se repartirá el importe restante del crédito disponible para esa última puntuación en proporción al importe solicitado en cada solicitud de proyecto. En caso de que el importe concedido sea inferior a la cuantía solicitada para el proyecto, se podrá instar de las entidades beneficiarias a la presentación de una solicitud de modificación, según lo previsto en el artículo 13.5 de la presente orden, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, identificando, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantienen y que serán objeto de subvención. En estos supuestos, las entidades beneficiarias podrán presentar su renuncia expresa a la subvención. El órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas, y se haya podido realizar de forma previa al desembolso efectivo del importe concedido. Dicho órgano acordará dicha concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 63.3, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A efectos del procedimiento a seguir en estos supuestos, se realizará conforme al citado artículo de la ley.
3. La resolución de concesión se publicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de esta orden, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y publicación, en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, la resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución de concesión de las subvenciones agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 45, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el orden contencioso–administrativo, en el plazo de dos meses contados de igual forma, conforme a lo previsto en los artículos 11.a) y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo competente para conocer el recurso la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
5. El órgano instructor requerirá a las entidades beneficiarias para que en un plazo de diez días hábiles remitan los certificados de estar de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, siempre anteriormente a la adopción de la resolución de concesión, en caso de haber denegado expresamente el consentimiento a que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar el corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.