Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Article 17Obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones
1. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que establezca la convocatoria en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Presentar la cuenta justificativa ante el órgano concedente en los plazos y condiciones que se determinan en las cláusulas de cada convocatoria, tal como se estipula en las bases reguladoras. En dicha cuenta se debe justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones económicas, así como la correcta realización técnicas de las actividades y cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto, así como el cumplimiento de sus resultados previstos o la justificación razonada de su desviación en la implementación del proyecto.
b) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del órgano concedente de la subvención. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidos al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de otras subvenciones y ayudas destinadas a la ejecución del mismo proyecto, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación concreta de tales fondos a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en estas bases reguladoras.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, así como cuantos estados contables y registros específicos puedan ser exigidos en las correspondientes convocatorias con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en estas bases reguladoras.
h) Realizar la adecuada publicidad de carácter público de la subvención concedida para la realización del proyecto, en los términos y condiciones determinados en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante medidas de difusión tales como la inclusión de la imagen institucional del Ministerio concedente y del símbolo de la Agenda 2030, leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas. Los logotipos de imagen institucional estarán disponibles en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención otorgada, o el reintegro de las cantidades percibidas junto con el interés de demora asociado, y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que legalmente correspondan y el régimen sancionador ante infracciones señaladas en estas bases reguladoras.