Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Article 18Justificación de la subvención
1. Finalizada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene la obligación de presentar la cuenta justificativa de la correcta ejecución del proyecto subvencionado.
2. El plazo de presentación de la justificación será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del periodo de ejecución del proyecto o de la realización de la actividad correspondiente, que deberá ser presentada ante el órgano concedente, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar dicho plazo en los términos y condiciones previstos en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Para la justificación relacionada con contratos de obra, tras la finalización de todas las obras, la entidad beneficiaria deberá notificar el órgano instructor la finalización de las mismas, así como el certificado de afectación al objeto de la subvención antes de cuatro años desde la fecha de finalización del plazo de ejecución. Si vencido el plazo de justificación de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución o de la ampliación del plazo prevista en el apartado anterior, en su caso, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de quince días hábiles de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento.
3. Los documentos justificativos del gasto deberán cumplir las condiciones indicadas en estas bases reguladoras, en las convocatorias y en el Manual de Justificación que será publicado en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
4. En el caso de proyectos plurianuales, las entidades beneficiarias deberán presentar un informe anual de seguimiento que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada. Estos informes de seguimiento tendrán el carácter de justificación provisional que deberán ser incorporados en la cuenta justificativa final del proyecto a presentar tras el periodo de ejecución.
5. Para proyectos cuyo importe de subvención concedido sea inferior a 60.000 euros, la justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el importe total de la subvención concedida, mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa que la entidad beneficiaria deberá presentar al órgano convocante estará compuesta por la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica firmada por la persona representante legal que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos previstos, el grado de cumplimiento de los indicadores establecidos para el seguimiento, así como los resultados obtenidos, o en su caso la justificación de la desviación de los resultados previstos.
Esta memoria técnica deberá incluir un diagnóstico en base a los siguientes indicadores: Porcentaje de empadronamiento post-realojo, acceso a tarjeta sanitaria, continuidad residencial a 12-24 meses, personas que consiguen un empleo digno, número de vulneraciones de derechos detectadas y abordadas, participación comunitaria y mecanismos de evaluación de las personas usuarias. Se podrán incluir documentos digitales, fotografías o vídeos mediante enlaces de descarga o enlaces a repositorios en nubes de almacenamiento digital, que permitan una mejor clarificación y justificación de las actividades efectivamente realizadas en cumplimiento del proyecto subvencionado.
b) Una memoria económica firmada por la persona representante legal que justifique el coste de las actividades realizadas. Esta memoria económica deberá contener un desglose de gastos imputados a la subvención, debidamente agrupados por conceptos de gasto, con la identificación del número del justificante de gasto, su importe, fecha de emisión, nombre del emisor de la factura y fecha de pago. En su caso, se identificará los gastos sufragados mediante financiación propia, y otras subvenciones u otros ingresos recibidos que hayan sido destinados a financiar la misma actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. Y deberá estar acompañada por la siguiente documentación:
1.º Todos los justificantes de gastos ya sean facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con la misma eficacia administrativa que cumpla con lo exigido por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, incorporados en la Memoria Económica, así como todos los justificantes o documentos acreditativos del pago. Los justificantes de gastos deberán identificar su vinculación con el proyecto mediante la incorporación del nombre y número de identificación fiscal de la entidad y el número de expediente del proyecto dentro del justificante de gasto, o cualquier otra forma que identifique la imputación y vinculación del justificante de gasto a la subvención concedida. No se podrán admitir justificantes de gastos sin identificación de la vinculación del proyecto subvencionado. Además de la vinculación del proyecto, los justificantes de gastos deberán incluir como mínimo la siguiente información: número de factura; datos identificativos de la entidad expedidora; datos identificativos de la entidad beneficiaria; descripción detallada del gasto; precio unitario de la operación; IVA correspondiente con el importe desglosado; lugar y fecha de emisión; forma de pago, ya sea transferencia bancaria, en metálico o cheque. En caso de ser realizado en metálico, el justificante de gasto deberá ir sellado con un sello del expedidor que identifique que ha sido efectivamente pagado y su fecha de pago. 2.º Todos los justificantes de pagos y su relación numérica que los vincule a su justificante de gasto correspondiente. Los justificantes de pagos podrán ser aportados mediante un documento que identifique un desglose de transferencias bancarias. Este documento deberá ser acompañado de una relación numérica o explicación que identifique la vinculación de cada transferencia con un justificante de gasto específico para una mayor facilitad en su revisión. Los justificantes de pagos deberán incluir como mínimo la siguiente información: En caso de realizarse por transferencia bancaria, se aportará comprobante bancario con desglose de cada de pago y su identificación con cada justificante de gasto correspondiente. En caso de pago en metálico, se aportará sello de pagado por la entidad expedidora de la factura y su fecha de pago, o recibí con firma original de la persona receptora. En caso de pago telemático como nóminas abonadas por transferencia bancaria, cotizaciones a la Seguridad Social, ingresos por retenciones del Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), entre otros, se aportará comprobante bancario con identificación de la vinculación con cada pago. 3.º Certificado de tasación independiente debidamente acreditada e inscrita en el correspondiente registro oficial, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles. 4.º Cualquier otra documentación que se determine en las convocatorias y en el Manual de Justificación que será publicado en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
c) En el caso de proyectos plurianuales, todos los informes anuales de seguimiento señalados en el artículo 18.4 de las presentes bases.
6. Para proyectos cuyo importe de subvención concedido sea igual o superior a 60.000 euros, la justificación de las subvenciones deberá efectuarse por el importe total de la subvención concedida, mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor según lo dispuesto el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de acuerdo con las presentes bases reguladoras.
Para ello, la entidad beneficiaria deberá remitir al auditor todas las facturas o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, debidamente cumplimentado. La cuenta justificativa que la entidad beneficiaria deberá presentar al órgano convocante estará compuesta por la siguiente documentación:
a) Una memoria técnica firmada por la persona representante legal que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, el cumplimiento de los objetivos previstos, así como los resultados obtenidos, o en su caso la justificación de la desviación de los resultados previstos. En esta memoria se podrán incluir documentos digitales, fotografías o vídeos mediante enlaces de descarga o enlaces a repositorios en nubes de almacenamiento digital, que permitan una mejor clarificación y justificación de las actividades efectivamente realizadas en cumplimiento del proyecto subvencionado.
b) Una memoria económica firmada por la persona representante legal que justifique el coste de las actividades realizadas. Esta memoria económica deberá contener un desglose de gastos imputados a la subvención, debidamente agrupados por conceptos de gasto, con la identificación del número del justificante de gasto, su importe, fecha de emisión, nombre del emisor de la factura y fecha de pago. En su caso, se identificará los gastos sufragados mediante financiación propia, y otras subvenciones u otros ingresos recibidos que hayan sido destinados a financiar la misma actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Las memorias técnica y económica deberán estar firmadas por la persona representante legal. La presentación electrónica de la referida documentación no exime a las entidades beneficiarias de conservar los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otra documentación, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas, por la Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas.
c) En el caso de proyectos plurianuales, todos los informes anuales de seguimiento señalados en el artículo 18.4 de las presentes bases.
d) Un Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, realizado siguiendo el modelo normalizado proporcionado por el órgano instructor y de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones. Para la realización de este informe, la entidad beneficiaria deberá remitir al auditor ROAC toda la documentación probatoria compuesta por justificantes de gasto y pagos que se especifican en el siguiente párrafo.
La documentación probatoria compuesta por los justificantes de gasto y pagos que se detallada en Memoria económica permanecerá en poder de la entidad beneficiaria, y que deberá ser remitida al auditor se compondrá de la siguiente documentación: 1.º Todos los justificantes de gastos ya sean facturas u otros documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con la misma eficacia administrativa que cumpla con lo exigido por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, incorporados en la Memoria Económica, así como todos los justificantes o documentos acreditativos del pago. Los justificantes de gastos deberán identificar su vinculación con el proyecto mediante la incorporación del nombre y número de identificación fiscal de la entidad y el número de expediente del proyecto dentro del justificante de gasto, o cualquier otra forma que identifique la imputación y vinculación del justificante de gasto a la subvención concedida. No se podrán admitir justificantes de gastos sin identificación de la vinculación del proyecto subvencionado. Además de la vinculación del proyecto, los justificantes de gastos deberán incluir como mínimo la siguiente información: número de factura; datos identificativos del expedidor; datos identificativos de la entidad beneficiaria; descripción detallada del gasto; precio unitario de la operación; IVA correspondiente con el importe desglosado; lugar y fecha de emisión; forma de pago, ya sea transferencia bancaria, en metálico o cheque. En caso de ser realizado en metálico, el justificante de gasto deberá ir sellado con un sello del expedidor que identifique que ha sido efectivamente pagado y su fecha de pago. 2.º Todos los justificantes de pagos y su relación numérica que los vincule a su justificante de gasto correspondiente. Los justificantes de pagos podrán ser aportados mediante un documento que identifique un desglose de transferencias bancarias. Este documento deberá ser acompañado de una relación numérica o explicación que identifique la vinculación de cada transferencia con un justificante de gasto específico para una mayor facilitad en su revisión. Los justificantes de pagos deberán incluir como mínimo la siguiente información: En caso de realizarse por transferencia bancaria, se aportará comprobante bancario con desglose de cada de pago y su identificación con cada justificante de gasto correspondiente. En caso de pago en metálico, se aportará sello de pagado por el expedidor de la factura y su fecha de pago, o recibí con firma original del receptor. En caso de pago telemático como nóminas abonadas por transferencia bancaria, cotizaciones a la Seguridad Social, ingresos por retenciones del IRPF, entre otros, se aportará comprobante bancario con identificación de la vinculación con cada pago. 3.º Los costes indirectos (o gastos de funcionamiento ordinarios) de la entidad podrán ser subvencionables como máximo hasta un diez por ciento de la subvención concedida, siempre que se correspondan con el periodo en el que efectivamente se ejecutó el proyecto subvencionado. Los gastos de funcionamiento ordinarios se justificarán a tanto alzado, aportando las facturas de los gastos e indicando el porcentaje de imputación de cada uno de ellos o su importe total. Dado que este concepto no es subvencionable para entidades públicas, estas no podrán presentar costes indirectos en su justificación. 4.º Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de la adquisición de bienes inmuebles. 5.º Cualquier otra documentación que se determine en el Manual de Justificación que será publicado en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Los documentos justificativos del gasto que deben ser remitidos al auditor deberán cumplir las condiciones indicadas en el manual de justificación de cada convocatoria, que estará disponible en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y haber sido emitidos en los plazos establecidos en cada caso. El órgano encargado de la revisión de la cuenta justificativa podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa remitida al auditor, así como cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.
7. El órgano instructor podrá requerir a la entidad beneficiaria para que aporte cualquier otra documentación que se considere necesaria para la justificación de la subvención.
El órgano instructor podrá comprobar, a través de técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los justificantes de gasto y pago seleccionados en la muestra.