Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Article 19Actuaciones de comprobación y control
1. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según las actuaciones de control, seguimiento y evaluación que expresamente determine el órgano concedente.
2. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación. Este requerimiento de subsanación interrumpirá el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención al tratarse de una acción formal de la Administración conducente a determinar la existencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La entidad tiene la obligación de remitir al órgano instructor un informe anual, que incluya al menos el diagnóstico de los indicadores de seguimiento establecidos en el artículo 18.5.a). De igual manera, el órgano instructor podrá realizar visitas a los proyectos en ejecución.