Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Article 4Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria:
a) Las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que estén afectadas por la existencia de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
b) Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Entidades Locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que estén afectadas por la existencia de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
c) Agrupaciones de entidades y organismos indicados en los párrafos a) y b) anteriores que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que cumplan las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
2. La condición de entidad beneficiaria de la subvención implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las acciones que realicen las entidades beneficiarias tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria.
Todas las entidades que formen parte de una agrupación tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, las responsabilidades por infracciones y de la obligación de reintegro en relación con las actividades que se hubieran comprometido a efectuar cada una de ellas. Antes de presentar la solicitud, todas las entidades participantes de una agrupación deberán suscribir un «Acuerdo de agrupación», donde se identifique a la entidad líder-solicitante y a todas las entidades-ejecutantes de la agrupación, el importe solicitado desglosado por entidad ejecutante, los compromisos asumidos por cada entidad y las actividades a ejecutar por cada una de las entidades-ejecutantes. Este acuerdo de agrupación deberá ser aportado en la solicitud presentada por la persona que ostente la representación de la agrupación, en el plazo y forma establecidos, que incluirá los documentos previstos en la correspondiente convocatoria suscritos por la entidad líder-solicitante que ejerza la representación de la agrupación. En el acuerdo de agrupación se nombrará a una persona de la entidad líder-solicitante que actuará en representación de la agrupación con poder bastante para cumplir todas las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
a) Presentar la solicitud de la subvención, en el plazo y forma establecidos, aportando los documentos previstos en la correspondiente convocatoria y en estas bases reguladoras, firmados por la persona que ejerza la representación de la agrupación.
b) Actuar como interlocutor/a único/a entre la agrupación ante el órgano concedente;
c) Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o requerida por el órgano concedente, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
d) Trasladar al órgano instructor la autorización de las entidades participantes para recabar los datos electrónicos necesarios para poder ser entidad beneficiaria de las entidades participantes de la agrupación.
e) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre las entidades que integran la agrupación de acuerdo con el grado de participación de cada una en función de las actividades del proyecto a ejecutar.
f) Asumir, a efectos del desarrollo del proyecto, la coordinación e interlocución con la unidad convocante de la subvención, de forma única y común.
La agrupación no se podrá disolver hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción para el reintegro y para las infracciones previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquéllas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de agrupaciones, esta exigencia se aplicará a cada una de las entidades ejecutantes que participen en la agrupación.