Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Article 5Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación eficacia y eficiencia.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, sin perjuicio de su posible delegación.
3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección General de Análisis y Estrategia de Agenda 2030.
4. El extracto de la resolución de la convocatoria será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en los términos previstos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La resolución de convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el portal de internet del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a los efectos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Al amparo de lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos integrantes del procedimiento de concesión de las subvenciones serán objeto de publicación, surtiendo esta los efectos de la notificación. En este caso, la convocatoria indicará el medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. La resolución de la convocatoria tendrá eficacia desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el BOE.
5. La convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones y podrán fijar, excepcionalmente, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de nueva convocatoria, siempre y cuando esa financiación adicional se obtenga antes de la resolución de concesión, de acuerdo con los requisitos que se señalan en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La convocatoria incluirá los importes máximos de las subvenciones a conceder y el número de solicitudes que se pueden presentar por entidad.