Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Article 7Elementos de la Solicitud
1. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes elementos esenciales:
a) Un proyecto de construcción, adecuación o adquisición de inmuebles que cumplan con los estándares de vivienda adecuada, o de adecuación de entornos. Se entenderá como vivienda adecuada la que preste especial atención a los siguientes elementos: habitabilidad, agua, electricidad, saneamiento, ventilación/iluminación, climatización básica, seguridad estructural, ratio por vivienda/habitación, distribución funcional, privacidad y accesibilidad.
b) Un plan de realojo, inclusión sociocultural y salida a vivienda normalizada de las personas trabajadoras temporeras residentes en asentamientos irregulares, que será diseñado en función de los siguientes criterios:
1.º Núcleos familiares con personas menores de edad y diagnóstico individual y familiar. 2.º Condiciones precarias de salud, educación y servicios sociales. 3.º Permanencia en el municipio. 4.º Otras situaciones de especial vulnerabilidad identificadas por los servicios sociales municipales de los ayuntamientos, debidamente justificadas. 5.º Estrategia de salida del alojamiento temporal a vivienda normalizada con itinerarios de inserción sociolaboral, plan de transición, mediación, acompañamiento y empadronamiento municipal, con medidas concretas. Asimismo, se valorará favorablemente la realización de actuaciones accesorias temporales de mitigación en los asentamientos irregulares, tales como el establecimiento de puntos de agua, saneamiento, prevención de incendios, o la instalación de oficinas de atención social.
2. El plazo máximo para ejecutar cada proyecto será de tres años a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión correspondiente.
3. Las entidades no podrán participar en más de un proyecto al mismo tiempo, ya sean como entidad-líder o como entidad-ejecutante en una agrupación. Se inadmitirán todos los proyectos en lo que se identifique a entidades participantes en más de un proyecto.
4. El importe solicitado de la subvención no podrá superar en ningún caso las cuantías máximas establecidas para cada proyecto subvencionado. No se admitirán aquellos proyectos que sobrepasen los límites máximos y no alcancen los límites mínimos de importe solicitado determinados en cada convocatoria.