Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Article 8Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión
1. Presentada la solicitud, el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en las disposiciones 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá a su revisión formal, y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación de los datos de la entidad solicitante.
Si la solicitud, o la documentación que la acompaña, no reúne los requisitos fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, se remitirá a la entidad solicitante un requerimiento de subsanación para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsanen los defectos identificados. En caso de no subsanar los defectos detectados, la solicitud será considerada desistida de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor recabará los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, referidos a la entidad solicitante, consultando a través de las correspondientes plataformas de intermediación de datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.
3. El órgano instructor remitirá una propuesta de admisión a trámite de las solicitudes presentadas, así como su propuesta de inadmisión y desistimiento, a la Comisión Técnica de Valoración.