Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Article 9Evaluación de solicitudes admitidas
1. La Comisión Técnica de Valoración será el órgano colegiado encargado de examinar y evaluar las solicitudes. Según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará formada por:
a) Presidencia: Una persona representante de la Dirección General de Agenda 2030 con rango mínimo de Subdirector o asimilado.
b) Secretaría: Una persona funcionaria de la Dirección General de Agenda 2030, con voz, pero sin voto que desempeñe un puesto de un nivel 26 o superior.
c) Vocales: Tres personas en representación de la Dirección General de Agenda 2030, designadas por la persona titular de la misma, que desempeñen un puesto de un nivel 26 o superior.
Las personas Vocales y la persona que ejerza la Secretaría serán nombrados por la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, las personas Vocales y la persona que ejerza la Secretaría podrán ser sustituidos por representantes del mismo rango, designados por la persona titular de la Dirección General de Agenda 2030. Cuando la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión lo estime necesario o conveniente, podrán incorporarse a ésta, con voz, pero sin voto, expertos competentes en las áreas a las que afecte la evaluación efectuada. Conforme al artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la suplencia de la persona encargada de ocupar la Presidencia de la Comisión será el miembro colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. La Comisión Técnica de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las decisiones de la Comisión Técnica de Valoración se adoptarán por mayoría simple.
2. La Comisión Técnica de Valoración procederá a la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de evaluación, estableciendo un orden de prelación y fijando la cuantía de la subvención a conceder a las solicitudes, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito presupuestario disponible.
La Comisión Técnica de Valoración establecerá una puntuación de corte mínima, siempre superior a 50 puntos, según el número de solicitudes de subvenciones, para asegurar la calidad de los proyectos y la viabilidad financiera de los mismos.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, así como las solicitud inadmitidas y consideradas desistidas, y lo elevará al órgano instructor.
4. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será publicada en el medio que indique la convocatoria.
Se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones de conformidad con el trámite de audiencia establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre. Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.
5. Cuando el importe de la subvención que recoge la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figuraba en el proyecto inicialmente presentado, se podrá instar de las entidades beneficiarias a la reformulación de solicitudes, durante el plazo de alegaciones, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta, identificando, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, manteniendo el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria, así como los criterios de evaluación establecidos, y deberá contar con la conformidad de la Comisión Técnica de Valoración.
6. Las alegaciones presentadas en su caso por las entidades interesadas serán examinadas por la Comisión Técnica de Valoración que presentará un informe al órgano instructor. El órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará la relación de entidades beneficiarias para las que se propone la concesión de subvención y la cuantía, asignable a cada proyecto o iniciativa, especificando la puntuación obtenida de la evaluación. Además, se incluirá un desglose de las solicitudes inadmitidas y sus causas, las solicitudes consideradas desistidas, y aquellas solicitudes que no han alcanzado puntuación suficiente para que según las disponibilidades de crédito pueda ser beneficiarias.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución definitiva de concesión.