Orden CNU/1088/2026, de 8 de octubre, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».
Article 7Preparación del programa y realización material de los actos y actividades que se deriven del acontecimiento de excepcional interés público
1. El Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación CRIS de Investigación para Vencer el Cáncer, fundación privada sin ánimo de lucro que persigue fines de interés general relativos a la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica con el objetivo de curar el cáncer, la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC), entidad sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública que tiene como fin primordial la lucha contra el cáncer, y la Asociación Grupo Español de Pacientes con Cáncer (GEPAC), entidad sin ánimo de lucro que tiene por fin principal fomentar, desarrollar y promover la mejora de la calidad de vida y el bienestar de los pacientes y de las personas afectadas por cáncer, serán las entidades encargadas de la preparación del Programa «Año de Investigación contra el Cáncer 2026», que deberá ser aprobado por el órgano colegiado, y de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución de dicho programa.
2. La Fundación CRIS de Investigación para Vencer el Cáncer, la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) y la Asociación Grupo Español de Pacientes con Cáncer (GEPAC), tendrán la condición de destinatarias de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés público, pudiendo realizarse tales donaciones a cualquiera de las tres entidades referidas y aplicarlas a las actuaciones incluidas en el Programa «Año de Investigación contra el Cáncer 2026» que tuvieran asignadas.
Cada una de estas entidades asumirá, de forma individual, las eventuales pérdidas que se pudieran derivar de la liquidación que les corresponda, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a las Administraciones públicas.
3. El Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., será el titular del derecho de propiedad sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este acontecimiento de excepcional interés público. Se cederá a las entidades previstas en este artículo para su uso dentro del marco de este acontecimiento.
4. El Manual de identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras que se utilizará para su empleo en el campo publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad de promover y divulgar el acontecimiento, será el aprobado por unanimidad de los miembros del órgano colegiado. Dicho documento se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
5. En las actuaciones realizadas por las entidades previstas en este artículo en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público figurarán los logotipos de la Administración y las entidades participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones. En todo caso se dará cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General de Estado, así como en sus normas de desarrollo.
6. Cada una de las tres entidades previstas en el apartado 2 de este artículo, una vez finalizadas las actuaciones de apoyo al acontecimiento «Año de Investigación contra el Cáncer 2026», habrá de presentar un informe económico-financiero y técnico, de manera individual, sobre las donaciones recibidas y las actuaciones del programa que les correspondiera ejecutar para su toma en consideración por el órgano colegiado, que contendrá una relación completa de ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas y un informe de auditoría de cuentas, correspondientes al período de duración del programa, asumiendo, asimismo, cada una de ellas, las eventuales pérdidas que pudieran derivarse de la liquidación de los fondos y actuaciones por ella directamente gestionados, sin que exista solidaridad entre las entidades mencionadas en el presente artículo ni obligación alguna de este carácter para las Administraciones Públicas.