Orden CNU/1088/2026, de 8 de octubre, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».
Article 6Procedimiento para la obtención de certificaciones
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a este órgano colegiado, en los modelos de solicitud normalizados que estarán disponibles en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como en la del Instituto de Salud Carlos III, O.A., y que se les podrán facilitar, siendo de uso obligatorio para tales interesados, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos; a estos efectos, las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe), o en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://ciencia.sede.gob.es/).
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones terminará quince días después de la finalización del acontecimiento. Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. La solicitud de certificación será examinada por el órgano colegiado, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda.
5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para resolver.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.
6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.
7. Las resoluciones emitidas por este órgano colegiado agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.