Orden CNU/1088/2026, de 8 de octubre, por la que se crea el órgano interadministrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «Año de Investigación contra el Cáncer 2026».
Article 3Composición y funcionamiento
1. El órgano colegiado tendrá la siguiente composición:
a) La persona titular de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., que lo presidirá.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, el presidente será sustituido por un representante del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades designado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, con rango de Subdirector General o asimilado.
b) Una persona en representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, designada por la persona titular de la Secretaría General de Investigación, con rango de Subdirector General o asimilado.
c) Una persona en representación del Ministerio de Hacienda, designada por la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda, con rango de Subdirector General o asimilado.
d) Una persona en representación del Ministerio de Sanidad, designada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, con rango de Subdirector General o asimilado.
e) Una persona en representación de la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, F.S.P., designada por el Patronato de la Fundación.
f) Una persona en representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designada por la persona titular de la Presidencia de dicha Agencia Estatal.
g) Una persona en representación de la Fundación CRIS de Investigación para Vencer el Cáncer, designada por su Patronato.
h) Una persona en representación de la Asociación Española contra el Cáncer (AECC), designada por su Patronato.
i) Una persona en representación de la Asociación Grupo Español de Pacientes con Cáncer (GEPAC), designada por su Junta Directiva.
2. Actuará como secretario del órgano colegiado, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., designada por la persona titular de la Presidencia del órgano, quien podrá designar asimismo, en su caso, una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, siguiendo los mismos criterios que para la designación de su titular.
3. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se designarán por el mismo órgano que nombra a los representantes titulares, siguiendo los mismos criterios que para la designación de su titular.
4. El órgano colegiado podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
5. Podrá asistir a las reuniones del órgano colegiado cualquier persona que la presidencia estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.
6. El órgano colegiado podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el adecuado desarrollo de las tareas que les sean encomendadas.
7. Su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.