Orden ECM/1101/2026, de 16 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Article 3Funciones
1. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Promover la colaboración permanente entre las autoridades competentes y los sujetos obligados en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva y de la implementación de sanciones financieras internacionales.
b) Servir como cauce para el intercambio de información estratégica, táctica y operativa entre las autoridades competentes y los sujetos obligados, así como entre sujetos obligados.
c) Contribuir a la elaboración, actualización y seguimiento del análisis nacional de riesgos y de la estrategia nacional contra el blanqueo de capitales.
d) Proponer informes, guías y recomendaciones sobre los riesgos, amenazas y vulnerabilidades del sistema de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
e) Proponer iniciativas, acciones y prioridades de actuación para la mejora del sistema nacional de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
f) Ser informado sobre todas aquellas actuaciones y programas que incidan en el sistema de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
g) Difundir los análisis y estudios que apruebe, en los términos que acuerde el Pleno del Consejo.
h) Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con su naturaleza, le encomiende la Comisión.
2. La función recogida en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo se realizará de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 ter y 33 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que regulan el intercambio de información y la constitución de sistemas comunes de información, almacenamiento y, en su caso, acceso a la información y documentación. Para ello, se deberá respetar, en todo caso, los principios de necesidad, proporcionalidad, confidencialidad y seguridad, limitándose exclusivamente a la información pertinente para la finalidad perseguida. Asimismo, deberán garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, secreto profesional y demás obligaciones legales que resulten de aplicación.