Orden ECM/1101/2026, de 16 de octubre, por la que se crea y regula el Consejo Nacional para la Prevención del Blanqueo de Capitales, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
Article 4Composición del Pleno
1. El Pleno del Consejo estará compuesto por:
a) La presidencia, que será asumida por la persona que ocupe la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
b) Vocales permanentes, que deberán tener rango, al menos, de subdirector general o equivalente, y pertenecer al órgano al que representen:
1.º La persona titular de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 2.º La persona titular de la Subdirección General de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso. 3.º Una persona en representación del Banco de España. 4.º Una persona en representación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 5.º Una persona en representación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 6.º Una persona en representación del Centro Nacional de Inteligencia. 7.º Una persona en representación del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado. 8.º Dos personas en representación de la Dirección General de la Policía. 9.º Dos personas en representación de la Dirección General de la Guardia Civil. 10.º Una persona en representación del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 11.º Una persona en representación del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 12.º Una persona perteneciente a la Carrera Fiscal en representación de la Fiscalía Especial Antidroga. 13.º Una persona perteneciente a la Carrera Fiscal en representación de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. 14.º Una persona perteneciente a la Carrera Fiscal en representación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. 15.º Una persona en representación de la Dirección General de la Policía Autónoma Vasca-Ertzaintza. 16.º Una persona en representación de la Dirección General de la Policía de la Generalidad de Cataluña. 17.º Una persona en representación de la Dirección General de la Policía Foral de Navarra. 18.º Dos personas en representación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, se podrán designar suplentes para cada uno de ellos.
c) Vocales de carácter no permanente: que serán designados por periodos de 2 años, renovables, con un total de:
1.º Tres personas en representación de los sujetos obligados recogidos en el párrafo a) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, distribuidos entre bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito respectivamente. 2.º Dos personas por cada una de las categorías de los sujetos obligados recogidos en las letras b) a ñ); p) a u) y z) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, con las siguientes particularidades:
i) En el caso de los sujetos obligados que cuentan con un órgano centralizado de prevención, los vocales designados deberán pertenecer a este órgano.
ii) Uno de los representantes de los sujetos obligados recogidos en el párrafo ñ) del artículo 2.1 deberá pertenecer a la abogacía. 3.º Una persona en representación de los sujetos obligados recogidos en el párrafo o) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.
2. Los vocales del Consejo serán nombrados por la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
En el caso de los vocales no permanentes, el nombramiento deberá realizarse a propuesta de las organizaciones empresariales o profesionales más representativas de cada categoría, que podrán designar igualmente suplentes para que asistan en sustitución de los vocales en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Para aquellos sujetos obligados que no cuenten con asociaciones empresariales o profesionales, los vocales serán nombrados por el Pleno del Consejo, previa consulta al sector. Los nombramientos intentarán, en la medida de lo posible y de acuerdo con sus capacidades, cumplir con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. Los vocales permanentes perderán esta condición por el cese en la condición o cargo que determinó su nombramiento o por cambio en la designación que ha de ser comunicada por su superior jerárquico.
Por su parte, los vocales no permanentes cesarán por cualquiera de las siguientes causas:
a) Renuncia anticipada.
b) Cambio en la designación por parte de la organización empresarial o profesional que los haya propuesto.
c) Pérdida de los requisitos que determinaron su nombramiento, apreciada por la persona titular de la Dirección del Servicio Ejecutivo de la Comisión, previa audiencia del interesado y de la organización empresarial o profesional que haya realizado la propuesta de nombramiento.
d) Incapacidad permanente, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado y de la organización empresarial o profesional que haya realizado la propuesta de nombramiento.
e) Concurrencia de circunstancias sobrevenidas que impidan el ejercicio de la vocalía con la independencia debida, apreciada por el Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado y de la organización empresarial o profesional que haya realizado la propuesta de nombramiento.
f) Cumplimiento del plazo de duración del nombramiento, sin perjuicio de la posible renovación.
4. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención, recusación u otra causa legal, la presidencia será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales dependiente de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
5. Existirá también una Secretaría, desempeñada por una persona que preste sus servicios en el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que actuará con voz, pero sin voto.
6. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase al Consejo, a invitación de la Presidencia, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado, así como personas expertas en dichas materias pertenecientes al sector privado para que, con voz, pero sin voto, colaboren y asesoren al Consejo.