Orden PJC/1104/2026, de 19 de octubre, por la que se aprueba el Contrato de Gestión de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas para el período 2027-2030.
Annex I
Descripción de los objetivos estratégicos A continuación, se describe cada uno de los cuatro Objetivos Estratégicos, su desagregación en 13 objetivos específicos, los 4 planes y 14 programas para su instrumentalización. OE1. Consolidar la Agencia La Agencia construye, en el primer año de vigencia de este Contrato de Gestión, las bases de toda su actuación futura: una estructura organizativa sólida, recursos humanos especializados y un sistema de gestión orientado a la excelencia, la transparencia y la responsabilidad. Sin esta fase no resulta sostenible el ejercicio de las funciones que la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, atribuye a la Agencia en su artículo 29: la supervisión, coordinación e impulso del sistema público de evaluación; el acompañamiento a los departamentos ministeriales; la formulación y difusión de metodologías de evaluación; o la representación de España ante organismos internacionales en esta materia. A partir de esta fase de constitución, los esfuerzos de la Agencia se dirigen a alcanzar su visión: constituirse como organización referente nacional e internacional por su excelencia y calidad técnica en evaluación de políticas públicas. La Agencia debe liderar el sistema evaluador previsto en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, fortaleciéndose, en primer lugar, a sí misma. Este objetivo estratégico parte de que la institución es también un proyecto en construcción: necesita talento, sistemas y metodología propios, y necesita ser reconocida como autoridad evaluadora más allá de lo que le confiere su mandato legal. El OE1 se articula en torno a tres áreas de actuación que se concretan en la consecución de los siguientes objetivos específicos: OESP1.1 Fortalecer internamente la Agencia. Contar con personal motivado e identificado con los objetivos de la Agencia, de alta especialización competencial, para el desarrollo pleno de sus funciones, e implantar un sistema de gestión interna que asegure la dotación de los recursos necesarios para la actividad de la Agencia y que estén orientados a la excelencia, la transparencia, la eficiencia y la responsabilidad en la actuación. Este objetivo específico se orienta al fortalecimiento interno de la organización y comprende la dotación de los recursos materiales y humanos, el desarrollo del capital humano, la implantación de sistemas de gestión eficaces, de metodologías de trabajo orientados a la calidad y mejora continua, y la dotación de la infraestructura tecnológica que hacen operativa a la Agencia. Sobre el capital humano la Agencia orienta su acción a conseguir un personal motivado, alineado con los objetivos de la organización, altamente especializado y orientado al trabajo en colaboración. Se actuará en la selección de personal con acciones específicas hacia la captación y retención de talento especializado, la cobertura efectiva de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), la formación continua para el desarrollo profesional del personal (en materia de conocimiento de la función evaluadora desde puestos directivos, metodologías de evaluación y gestión del conocimiento, entre otros), y la digitalización de los procesos internos. La Agencia, conforme a las competencias que en materia de recursos humanos le reconoce el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a los artículos 29 y 31 del Estatuto, convocará y resolverá sus propios procesos selectivos y adaptará su RPT a los perfiles especializados que exige la evaluación de políticas públicas (especialistas en análisis cuantitativo y cualitativo, personal con experiencia en evaluación o gestión de datos administrativos, entre otros), que en buena parte de los casos carecen de equivalente en los procesos selectivos generales de la AGE. Esta planificación se desarrolla con el detalle que corresponde en el apartado 2 del presente Contrato de Gestión. El fortalecimiento interno comprende también la implantación de sistemas de gestión administrativa, económico-financiera y documental que permitan a la Agencia operar con la agilidad y la transparencia exigidas por su Estatuto, y el desarrollo de la infraestructura tecnológica necesaria para el tratamiento de datos administrativos en condiciones de seguridad, en el ejercicio de las funciones de tratamiento de datos personales que le atribuye el capítulo I de su Estatuto. En estos ámbitos se actuará en la implantación de procesos y procedimientos de gestión administrativa y económico presupuestaria orientados al cumplimiento eficaz y eficiente de las obligaciones, y hacia la mejora continua mediante la implantación sistemas de calidad interna y su autoevaluación. OESP1.2 Generar capacidades institucionales internas. Generar las capacidades técnicas internas que doten a la Agencia de la autoridad necesaria para el ejercicio de sus funciones de coordinación e impulso del sistema de evaluación. La colaboración con la academia y los centros de investigación especializados en evaluación de políticas públicas aporta a la Agencia conocimiento especializado, validación externa de sus metodologías y acceso a la investigación más avanzada en la materia, contribuyendo así a la generación de sus capacidades institucionales internas. Se actuará en el establecimiento de acciones de colaboración con la academia o centros de investigación, que se concretarán en el Plan de Acción Anual. OESP1.3 Proyectar la Agencia (comunicación, difusión y visibilidad). Posicionar a la Agencia en el sistema evaluador nacional e internacional como institución de referencia, independiente y de reconocida calidad técnica, y construir las alianzas institucionales con ministerios, agencias independientes, organismos internacionales y redes de evaluación que den proyección y credibilidad a la Agencia desde su nacimiento. La agencia necesita ser reconocida como autoridad técnica por los ministerios a los que orienta, por los evaluadores a los que acredita y por la ciudadanía que ha de confiar en sus resultados. La proyección institucional es la condición que permite que la autoridad metodológica de la Agencia sea reconocida y que sus recomendaciones tengan capacidad real de incidir en el ciclo de las políticas públicas. Este objetivo específico cubre la comunicación institucional de la Agencia, incluida la gestión, actualización y mantenimiento del portal temático de evaluación de políticas públicas previsto en el artículo 32 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, cuya gestión le corresponde; la difusión hacia la sociedad de los resultados de las evaluaciones que realice o coordine, tanto mediante publicaciones propias de la Agencia como mediante su publicación en otras instituciones; la representación institucional en foros y redes nacionales e internacionales en materia de evaluación, conforme a las funciones que le atribuyen los artículos 29.2.c) y 29.3.m) de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre; y la presencia en medios como vía de visibilidad del sistema público de evaluación en su conjunto. Por todo ello, se actuará en la actualización periódica del portal temático, en la difusión de los resultados de evaluación mediante publicaciones propias y en otras instituciones, y en la participación de la Agencia en foros, jornadas y medios de comunicación. La proyección se apoya en la representación activa de la Agencia en los foros y redes del sector, nacionales e internacionales, entendida como presencia, interlocución y visibilidad. La formalización de convenios y acuerdos de colaboración con ministerios, organismos y redes, así como la rendición de cuentas ante las Cortes Generales mediante la Memoria anual del artículo 30, se enmarcan respectivamente en la construcción de la arquitectura del sistema y en el objetivo de rendición de cuentas, con los que este objetivo se coordina sin duplicarlos. OE2. Articular el sistema público de evaluación en la Administración General del Estado El Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, establece que corresponde a la Agencia la articulación de la gobernanza del sistema público de evaluación de políticas públicas, incorporando a las estructuras y procedimientos de la AGE en un marco metodológico común. El sistema público de evaluación de la AGE se concibe como una arquitectura institucional y metodológica en la aplicación de la evaluación que articula actores, procesos, estándares, indicadores, métodos de evaluación propiamente dichos (artículo 2.3 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre), instrumentos y flujos de información de manera coherente y sostenible. Su diseño parte del reconocimiento de que la evaluación de políticas públicas es, ante todo, una función de gobierno que requiere legitimidad, capacidad técnica y voluntad política para producir efectos reales sobre la calidad de las intervenciones públicas. En un sistema de evaluación de políticas públicas fragmentado, como el de la AGE, la gobernanza de este ocupa un lugar destacado ya que además de coordinar debe contribuir a crear las condiciones de existencia del propio sistema. En este sentido, el artículo 28 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, contempla la creación, mediante RD, de la Comisión Superior de Evaluación como órgano colegiado de coordinación, cooperación y participación en materia de evaluación de políticas públicas en la AGE, correspondiendo a la Agencia proceder a su creación y garantizar su correcto funcionamiento. La gobernanza interna, expresada en el funcionamiento coordinado de la Comisión Superior de Evaluación, el Consejo General de Evaluación y las UCE ordena y da coherencia al sistema de evaluación de políticas públicas de la AGE. Ahora bien, esta gobernanza interna –expresada en el funcionamiento coordinado de estos órganos, ordena y da coherencia al sistema, pero no garantiza por sí sola la calidad técnica. Es la colaboración con actores del sistema nacional e internacional la que aporta a la Agencia el conocimiento metodológico de vanguardia que difícilmente podría generar en solitario, multiplica su capacidad técnica al incorporar a investigadores, universidades y centros de análisis como extensión efectiva de sus propias capacidades evaluadoras, y proyecta su autoridad hacia el exterior mediante la pertenencia a redes internacionales de referencia. La proyección internacional de la Agencia es un activo reputacional esencial que retroalimenta su autoridad técnica interna frente a las unidades ministeriales. Además, los estándares internacionales, incluidos en los principios de evaluación de la OCDE, exigen que las evaluaciones incorporen las perspectivas de los grupos afectados por las políticas, no solo como fuente de datos sino como agentes que validan la relevancia de las preguntas evaluativas. Así, el cuarto objetivo específico persigue crear mecanismos permanentes de participación de la sociedad civil en el diseño y seguimiento de las evaluaciones estratégicas, cerrando así el círculo entre gobernanza interna y articulación externa del sistema. Por último, la construcción del sistema no termina en sus órganos y sus unidades, sino que requiere también una infraestructura de información sin la cual la evaluación no es posible. Los registros administrativos que la Administración genera al gestionar las políticas públicas representan una infraestructura de gobierno de enorme valor. Son un soporte fundamental sobre el que se sostienen la planificación, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas. España dispone de una de las infraestructuras de datos administrativos más ricas de Europa, cuyo potencial para la evaluación está todavía muy parcialmente aprovechado. Tratar el dato como infraestructura, y no como un subproducto de la gestión, significa dotarlo de las condiciones de acceso, interoperabilidad, seguridad y gobernanza que permiten convertirlo en un bien público al servicio de todo el sistema de evaluación. Por esa razón, la arquitectura del sistema que este objetivo estratégico construye comprende, junto a la red de unidades y la coordinación de los agentes, la infraestructura de datos que hace posible evaluar con rigor, recogido en el objetivo específico quinto. Este objetivo estratégico, y durante el período de vigencia del Contrato de Gestión, se desagrega en cinco objetivos específicos. OESP2.1 Favorecer la constitución y el funcionamiento de las Unidades de Coordinación de Evaluación (UCE). El artículo 27 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, indica que forman parte del sistema público de evaluación la red de unidades ministeriales coordinadas desde el centro por la Agencia. Estas UCE serán las responsables de la coordinación y seguimiento de la actividad en materia de evaluación de políticas públicas en el ámbito de los ministerios correspondientes y sus organismos públicos vinculados o dependientes, y actuarán como interlocutores ante la Agencia en relación con dichas funciones. La creación e institucionalización de las UCE corresponde a cada departamento ministerial, si bien es fundamental para que la Agencia pueda desarrollar las funciones encomendadas que dichas unidades, además de constituirse, sean operativas. En su despliegue, y de acuerdo con un principio de mínima duplicación organizativa, la constitución de las UCE se apoyará prioritariamente en las capacidades ya existentes en cada departamento. OESP2.2 Impulsar el buen funcionamiento de los órganos de gobernanza. El artículo 28 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, contempla la creación, mediante RD, de la Comisión Superior de Evaluación como órgano colegiado de coordinación, cooperación y participación en materia de evaluación de políticas públicas en la AGE. Así mismo, el artículo 31 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, contempla la creación de un segundo órgano colegiado, el Consejo General de Evaluación, como órgano colegiado de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, encargándose la Agencia de su puesta en marcha y funcionamiento. La Comisión Superior de Evaluación es el órgano de coordinación mientras que el Consejo General de Evaluación encuentra su razón de ser en la apertura hacia el exterior: investigadores, centros de análisis, organizaciones de la sociedad civil, representantes de comunidades autónomas y, eventualmente, organismos internacionales. Por tanto, corresponde a la Agencia promoverá su creación mediante la redacción de los correspondientes reales decretos, e impulsar su correcto funcionamiento. La Agencia como institución independiente que vertebra el sistema debe actuar como secretaría técnica de ambos órganos, pero con roles diferenciados garantizando la coherencia entre ambos, porque la misma institución filtra, sintetiza y traslada la información de uno al otro, evitando que deliberen en compartimentos estancos. OESP2.3 Consolidar la colaboración con actores nacionales e internacionales. Establecer y consolidar una red estable de colaboración con centros de investigación, universidades, organismos evaluadores homólogos, redes internacionales de evaluación y organismos internacionales que, actuando como extensión de las capacidades propias de la institución, nutra al sistema de conocimiento metodológico de vanguardia y evidencia comparada, amplíe su capacidad técnica evaluadora y proyecte su posicionamiento internacional como consecuencia directa de la calidad de su labor y capacidad de articulación. Este objetivo formaliza esa cooperación a través de convenios de cooperación metodológica con el sistema institucional nacional y acuerdos con organismos internacionales que permiten a la Agencia participar en redes de conocimiento evaluador y referenciar el sistema español en el contexto europeo y de la OCDE. OESP2.4 Institucionalizar mecanismos de participación de la sociedad civil en el ciclo evaluador. Los principios de evaluación de la OCDE exigen que las evaluaciones incorporen las perspectivas de los grupos afectados por las políticas públicas, no solo como fuente de datos, sino como agentes que validan la relevancia de las preguntas evaluativas. En línea con esta orientación, este objetivo específico persigue institucionalizar la participación de la sociedad civil como parte estructural del ciclo evaluador, y no como un elemento puntual. Para dar cumplimiento a este objetivo específico la Agencia diseñará los mecanismos de participación que incluyen definir en qué momentos del ciclo evaluador debe incorporarse a la sociedad civil, con qué metodología y en qué condiciones para que esa participación sea sustantiva y no un mero trámite. Por otro lado, la Agencia actuará como garante de la calidad asegurándose de que los procesos puestos en marcha no introducen sesgos de representación y de que las aportaciones recibidas queden efectivamente trazadas en las conclusiones y recomendaciones de la evaluación. OESP2.5 Utilizar los registros administrativos como infraestructura de evaluación. España cuenta con una de las infraestructuras de registros administrativos más ricas de Europa (tributarios, de la Seguridad Social, laborales, sanitarios y educativos, entre otros), cuyo potencial analítico para la evaluación de políticas públicas está todavía muy parcialmente aprovechado. Estos registros no son una fuente de datos más entre las ya existentes: son la infraestructura sobre la que se sostiene una evaluación rigurosa, porque la Administración, al gestionar, genera una huella de información que contiene los elementos necesarios para evaluar, sin perjuicio de que se necesiten otro tipo de datos, sobre todo ligados a la percepción de los agentes económicos y sociales, que no quedan recogidos en dichos registros. Ese activo está hoy infrautilizado para responder a las necesidades de evaluación de las políticas públicas; se encuentra fragmentado en silos, sin diseño común, con claras deficiencias en materia de interoperabilidad y sin una gobernanza que permita su explotación con garantías jurídicas y de seguridad. En el diseño de esta infraestructura, la Agencia se apoyará en los marcos metodológicos, los estándares de calidad y la experiencia de integración y anonimización de datos ya disponibles en el Sistema Estadístico Nacional, evitando duplicar capacidades que este ya ha desarrollado. Este objetivo específico se dirige a transformar ese activo latente en infraestructura evaluadora operativa, al servicio de todo el sistema público de evaluación y no solo de la propia Agencia. La Agencia no realizará explotación sistemática de registros administrativos con fines estadísticos allí donde dicha función corresponda al INE o a los servicios estadísticos departamentales en el marco del Plan Estadístico Nacional. La Agencia construye la arquitectura que permite que los evaluadores acreditados (unidades ministeriales, evaluadores externos, academia) accedan al registro administrativo con rigor y con garantías. A tal fin, y de conformidad con las funciones que le atribuye la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, el objetivo distingue y aborda tres problemas que la práctica suele confundir: el acceso, la interoperabilidad y la gobernanza del dato. El acceso consiste en hacer jurídicamente posible y técnicamente seguro que un evaluador acreditado llegue al dato para cumplir una finalidad concreta de evaluación. La Agencia desarrollará, con las instituciones proveedoras de información, mecanismos de acceso a los registros administrativos de alto valor evaluador mediante respaldo regulatorio explícito, es decir, habilitación normativa, convenio o acuerdo de intercambio, y en entornos técnicamente seguros y auditados, con las garantías de protección de datos que correspondan. La interoperabilidad consiste en hacer que datos procedentes de registros distintos puedan cruzarse de forma trazable y con calidad documentada para una misma evaluación, que es donde reside la potencia evaluadora real del dato administrativo. La Agencia impulsará, con los organismos titulares, los marcos y estándares que permitan ese cruce respetando los principios de minimización y seudonimización. La gobernanza consiste en dar estabilidad a todo lo anterior a través de un marco de derechos de acceso, responsabilidades, seguridad y régimen de uso que haga sostenible la explotación del dato y no la deje dependiente de convenios ad hoc renovables. La Agencia promoverá la aprobación de un marco de gobernanza del dato para la evaluación, como arquitectura institucional permanente del sistema. Complementariamente, la Agencia impulsará que, desde el origen de las intervenciones, se diseñen sistemas de información e indicadores ex ante que mejoren la evaluabilidad de las políticas y permitan medir resultados e impactos a lo largo de todo su ciclo de vida, de modo que el dato necesario para evaluar exista y sea accesible cuando llegue el momento de la evaluación. En este sentido es muy importante reforzar la idea de que la evaluabilidad de una política pública es indisociable de la información disponible para la evaluación. Este desarrollo de infraestructura y capacidad analítica se concibe como complementario y no sustitutivo de las capacidades ya consolidadas en el Sistema Estadístico Nacional. OE3. Reforzar la función evaluadora El sistema público de evaluación lo constituye la organización institucional y la práctica sistemática de la evaluación, esto es la función evaluadora de la administración general del Estado. La Agencia tiene como fin reforzar ambos componentes del sistema. El estructural organizativo que crea las condiciones necesarias para la evaluación y el operativo por el cual el sistema evalúa con rigor y las evaluaciones producen consecuencias. De otra parte, la Agencia no es el evaluador universal de la Administración General del Estado. Su función estratégica es hacer posible que la AGE en su conjunto evalúe mejor, con mayor calidad y con creciente autonomía. Con esta lógica, la Agencia planifica su estrategia, por un lado, apoyándose en los dos primeros objetivos estratégicos que construyen las condiciones, y sin los cuales no se pueden alcanzar los siguientes: Por otro, con este tercer objetivo estratégico, que las usa para producir evaluaciones. El objetivo es reforzar la función evaluadora de los ministerios en su ámbito competencial y de acuerdo con las obligaciones que en esta materia establezca la normativa aplicable. En la actualidad los ministerios tienen obligaciones de evaluación de las políticas sobre las que actúan, bien a requerimiento normativo, nacional e internacional y de carácter transversal o sectorial; por mandato expreso de las estrategias, planes o programas en la que se despliegan, o por decisión del más alto nivel de gobierno. Esta actividad evaluadora debe planificarse adecuadamente en función de las capacidades evaluadoras de los ministerios para llevarla a cabo en el momento correcto o exigido y sin que se convierta en una carga administrativa excesiva que altere su actividad ordinaria. Considerando lo anterior, se puede decir que la función evaluadora tiene varias dimensiones irreducibles. La primera es hacer las evaluaciones correctas en el momento correcto: antes de que las políticas se aprueben –ex ante con el proceso de evaluabilidad en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en adelante CDGAE– y con cobertura creciente del gasto público relevante, en la implementación o en la fase de resultados e impactos. Ello requiere planificar la actividad de evaluación con instrumentos estables y adaptados en función de la relevancia de las políticas y de las capacidades de evaluación de los ministerios. La segunda es considerar que la función evaluadora es un continuo a modo de ciclo evaluador y por tanto las evaluaciones no terminan con la presentación de un informe, sino que las recomendaciones que se derivan de la evaluación reciben respuesta formal y que las políticas se modifican cuando la evidencia lo justifica. Finalmente, las evaluaciones deben responder a un rigor metodológico y basarse en la mejor evidencia disponible. Esta construcción de la función evaluadora se concreta los siguientes objetivos específicos para reforzarla: OESP3.1 Planificar la función evaluadora y estandarizar el proceso de la práctica de la evaluación. Este objetivo específico persigue una planificación ordenada de la práctica de la evaluación en los ministerios, que asegure que las evaluaciones se realizan en el momento correcto o exigido sin convertirse en una carga que altere su actividad ordinaria. Para ello, la Agencia actúa en cuatro frentes: planificar la actividad evaluadora del sistema, estandarizar el proceso evaluador, asegurar la calidad del sistema evaluador y ejecutar directamente las evaluaciones que le corresponden. Planificar la actividad evaluadora. La Agencia impulsará el desarrollo normativo y metodológico necesario para la implementación del Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno y de los planes de evaluación departamentales, para asegurar la coherencia con los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de la función evaluadora. Con el fin de alinear los tiempos de la evaluación con los de la aprobación de las políticas públicas, definirá el proceso de realización de los análisis de evaluabilidad y su metodología de aplicación, y reforzará la evaluación ex ante de las políticas relevantes antes de su aprobación por el Consejo de Ministros. A tal efecto, la Agencia promoverá su participación como unidad de asistencia técnica en evaluabilidad y evaluación ex ante en los órganos de decisión previos, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), respecto de los asuntos que se debatan en ellos que estén sujetos a evaluación. Estandarizar el proceso evaluador. En relación con el proceso de evaluación establecido en la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, la Agencia definirá el método general de su ejecución y gobernanza, los aspectos técnicos de cada fase, la intervención de las Unidades de Coordinación de la Evaluación (UCE) y su propia función de coordinación general. Se atenderá de forma específica a los procesos considerados clave, en particular la evaluación ex ante de políticas relevantes por su impacto económico o social, definiendo sus fases y el papel de la Agencia en cada una. El diseño se mantendrá abierto para incorporar los procesos clave que puedan identificarse a lo largo de la vigencia del contrato. Asegurar la calidad del sistema evaluador. La Agencia establecerá y promoverá la aplicación de estándares comunes de rigor, independencia, transparencia y utilidad, y velará por su cumplimiento mediante procedimientos proporcionados de revisión y validación técnica. Esta función se ejercerá sin sustituir las responsabilidades de los departamentos ministeriales ni concentrar en la Agencia la ejecución de todas las evaluaciones. Ejecutar las evaluaciones propias de la Agencia. Aunque la Agencia no es una organización exclusivamente evaluadora, entre las funciones que le atribuyen la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y su Estatuto está la realización directa de evaluaciones. Para la selección de las políticas que evaluará directamente, la Agencia aplicará, al menos, tres criterios previos: primero, el carácter estratégico de la política, atendiendo a su relación con la garantía de los derechos de la ciudadanía y a su repercusión presupuestaria; segundo, que el análisis de evaluabilidad de la política sea favorable y que exista información suficiente, accesible y disponible para la evaluación; y tercero, que existan los recursos necesarios para llevarla a cabo de manera adecuada, tanto de la propia Agencia como del órgano responsable de la política para financiar la evaluación. Adicionalmente, podrá aplicar otros criterios según la naturaleza de la política y la coyuntura del momento, como el número de personas afectadas, la incertidumbre sobre su eficacia, sus efectos distributivos, su carácter innovador, la oportunidad temporal para influir en decisiones futuras o la existencia de alternativas de política. Elegir algunas evaluaciones que pudieran convertirse en ejemplos de buenas prácticas, tanto para los ministerios como para la opinión pública y la comunidad académica, contribuiría a poner en valor la utilidad de la evaluación interna y externamente. OESP3.2 Completar el ciclo evaluador con el proceso de toma de decisiones. La Ley 27/2022, de 20 de diciembre, integra la evaluación en el ciclo de las políticas públicas: la evaluación se presenta desde su diseño, a lo largo de su implementación y en la fase de resultados e impactos, como herramienta de aprendizaje, mejora continua y rendición de cuentas, en un ciclo iterativo que retroalimenta el rediseño de nuevas políticas. De ello se sigue un principio que este objetivo hace operativo: el ciclo evaluador no cierra cuando se publica el informe de evaluación, sino cuando el órgano responsable de la política responde formalmente a sus recomendaciones y esa respuesta se documenta y se hace transparente. La finalidad de este objetivo es situar los resultados de las evaluaciones en el centro de los procesos de decisión, promoviendo el uso activo de las recomendaciones por parte de los ministerios y del Gobierno. Este objetivo cierra, en su último eslabón, el ecosistema evaluador de las políticas públicas: el conjunto de unidades ministeriales, organismos técnicos y órganos de gobernanza que producen, coordinan y utilizan la evaluación, y que solo cumple su función si la evidencia generada llega a traducirse en decisión. Para ello, la Agencia operacionaliza en este contrato el mecanismo de cumplir o explicar: cada recomendación derivada de una evaluación debe recibir una respuesta formal del órgano responsable (su aceptación, acompañada del correspondiente plan de acción, o su rechazo, con motivación pública), de modo que las evaluaciones produzcan consecuencias verificables. Este principio tiene un precedente en la Reforma 1 del Componente 29 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se previó, en el ámbito de los ejercicios de revisión del gasto encomendados a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), el establecimiento de plazos temporales claros para que los centros de gasto destinatarios de sus recomendaciones respondieran a sus conclusiones. La Agencia aplica este mismo principio de respuesta formal en el ámbito que le es propio: el sistema público de evaluación de políticas públicas de la Administración General del Estado, ya que la propia Ley 27/2022, de 20 de diciembre, recuerda, en su artículo 3.3, que las evaluaciones ex post de revisión del gasto público que se consideren necesarias se realizarán por la AIReF, en los términos establecidos en su normativa reguladora. La Agencia articulará este mecanismo mediante un repositorio público de recomendaciones y su seguimiento, en el que quede documentado el estado de cada una (atendida, rechazada con motivación o pendiente de respuesta en plazo). En este circuito, las Unidades de Coordinación de la Evaluación recogen y trasladan la respuesta del órgano responsable dentro de su ámbito ministerial, y la Agencia mantiene el repositorio, realiza el seguimiento agregado y rinde cuenta de su evolución en la Memoria anual a las Cortes Generales. OESP3.3 Desarrollar la capacidad evaluadora a partir de la mejora de la cultura evaluadora de los ministerios. El Estatuto de la Agencia recoge de manera explícita, en el artículo 3 del Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, el refuerzo del sistema público de evaluación y el fomento de la cultura de evaluación como misión propia de la Agencia. Esa cultura está estrechamente ligada a la función evaluadora de los ministerios, porque son ellos quienes evalúan las políticas de su ámbito competencial. La Agencia no es el evaluador universal de la Administración General del Estado. Su objetivo es hacer posible que la Administración en su conjunto evalúe mejor, con mayor calidad y con creciente autonomía. Para ello, el diseño del sistema debe partir de una realidad que no puede ignorar: los ministerios no tienen la misma capacidad evaluadora de partida. Algunos cuentan con equipos técnicos bien dotados, experiencia en análisis y acceso a datos; otros carecen aún de la masa crítica necesaria para evaluar con calidad sin apoyo externo. Esa heterogeneidad de culturas evaluadoras condiciona el funcionamiento del sistema y exige que la Agencia actúe con un apoyo adaptado a cada situación, y no con un modelo uniforme que ignore el punto de partida. Por ello, la Agencia abordará en este Contrato de Gestión el diagnóstico de la situación de partida y la definición de una línea base de institucionalización de la evaluación en los ministerios. Sobre ese diagnóstico diseñará un modelo de apoyo diferenciado, calibrado según la madurez evaluadora de cada departamento, con tres niveles de intensidad: apoyo metodológico y revisión de calidad para los ministerios con capacidad consolidada; acompañamiento técnico para los que se encuentran en desarrollo de capacidades; y asistencia y transferencia activa de conocimiento para los de capacidad incipiente. Este modelo se ejerce sin menoscabo de la función de supervisión y coordinación general que la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. atribuye a la Agencia. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, corresponde a la Agencia la formulación y difusión de metodologías de evaluación, la definición de indicadores generales de evaluación ex ante, el diseño, gestión y seguimiento del Sistema de Indicadores Comunes, y la elaboración del Informe de Evaluabilidad de las políticas públicas incluidas en el Plan de Evaluaciones Estratégicas del Gobierno. A los efectos de este Contrato conviene distinguir dos planos que a menudo se confunden. El primero es la metodología de evaluación en sentido estricto: el conjunto coherente de técnicas, instrumentos y herramientas cuantitativas y cualitativas definido en el artículo 2.3 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y aplicado en una evaluación concreta por el evaluador, académico o consultor. El segundo plano, más de arquitectura, es el diseño de la evaluación, es decir, la determinación del propósito de la evaluación, la formulación de la pregunta evaluadora, la elección del método adecuado y la definición de las condiciones del encargo al evaluador idóneo. Este apoyo se concreta, en primer lugar, en la elaboración y actualización de estas guías y protocolos, adaptándolos al nivel de madurez evaluadora de cada ministerio. Comprende, asimismo, la incorporación al acervo de la Agencia de los métodos y técnicas más avanzados en evaluación de políticas públicas, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea y de la OCDE que inspiran la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, con especial atención a la evaluación ex ante y al análisis de evaluabilidad. Por último, incluye la gestión del conocimiento generado por la práctica de la evaluación del sistema, de modo que las evidencias y los resultados de las evaluaciones puedan reutilizarse para el diseño de futuras políticas públicas y para reforzar progresivamente la autonomía evaluadora de cada ministerio. OE4. Rendir cuentas La rendición de cuentas es el cierre lógico y, al mismo tiempo, el punto de partida del ciclo siguiente de la Agencia. Este objetivo estratégico traduce en compromisos concretos del presente Contrato de Gestión la simetría que la Agencia aplica entre lo que exige al sistema público de evaluación y lo que practica ella misma: la misma exigencia de transparencia, de medición de resultados y de apertura al escrutinio externo que demanda a los departamentos ministeriales en el ejercicio de sus funciones de supervisión, conforme al artículo 29.2 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, se aplica también a su propia actividad. La Agencia entiende la rendición de cuentas en cuatro dimensiones. En su dimensión informativa, dar a conocer su actividad y explicar sus decisiones. En la explicativa, justificar lo realizado y el grado de cumplimiento de los objetivos. En la reputacional, consolidar su posicionamiento como organización independiente, rigurosa y de confianza. Y en la participativa, abrir su actividad al escrutinio y a la contribución de la sociedad y de los actores del sistema. Los resultados de este ejercicio alimentan directamente la planificación del ejercicio siguiente, cerrando así un ciclo que se retroalimenta. El Objetivo Estratégico 4 se desagrega en dos objetivos específicos. El primero, rendir cuentas hacia la organización (OESP4.1), se dirige a medir y aprobar internamente el grado de cumplimiento de sus propios compromisos y a someterse a evaluación externa, aplicando sobre sí misma el mismo estándar de escrutinio que exige al resto del sistema. El segundo, rendir cuentas hacia la sociedad (OESP4.2), se dirige a informar y justificar el funcionamiento del sistema público de evaluación y la propia actividad de la Agencia ante las Cortes Generales, los departamentos ministeriales y la ciudadanía, para garantizar la transparencia de su actuación y el uso efectivo de sus resultados. OESP4.1 Rendir cuentas hacia la organización. La Agencia rinde cuentas hacia el interior de su propia organización mediante el informe anual de cumplimiento del presente Contrato de Gestión, aprobado por el Consejo Rector y publicado con el desglose de los indicadores alcanzados y, en su caso, la justificación de los incumplimientos detectados. Comprende asimismo la aprobación por el Consejo Rector, antes del 30 de junio de cada ejercicio, del informe anual de actividad de la Agencia, en los términos previstos en el presente Contrato de Gestión. Antes de la finalización del cuarto año de vigencia del presente Contrato, la Agencia se someterá a una evaluación externa realizada por una entidad independiente, cuyo informe se publicará y cuyo plan de mejora será aprobado por el Consejo Rector. Este compromiso resulta coherente con la naturaleza de la propia Agencia: la entidad responsable de coordinar el sistema público de evaluación aplica sobre sí misma el mismo estándar de escrutinio que promueve en el resto de la Administración General del Estado. Por ello, se realizará dicha evaluación externa y se atenderá a las recomendaciones que de ella se deriven. OESP4.2 Rendir cuentas hacia la sociedad. La Agencia rinde cuentas hacia el exterior mediante la Memoria del estado general de la institucionalización de la evaluación de políticas públicas que presenta anualmente a las Cortes Generales, en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. Esta Memoria informa sobre el estado de implantación del sistema público de evaluación y sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones que la ley establece para los departamentos ministeriales y para la propia Agencia. Se actuará en la elaboración y presentación en plazo de la Memoria anual, conforme al calendario previsto en el artículo 30 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre. Este compromiso comprende también la medición y comunicación periódica de los resultados del cumplimiento del presente Contrato de Gestión, como expresión del compromiso de la Agencia con la sociedad, así como la publicación íntegra y en plazo de las evaluaciones, estudios e informes que realice o coordine. Dicha publicación se producirá con independencia del sentido, contenido o eventual carácter desfavorable de los resultados, contribuyendo así a la transparencia activa y al uso efectivo del conocimiento generado. Cada evaluación se acompañará de una ficha metodológica y de una exposición de sus principales limitaciones, así como, cuando resulte jurídica y técnicamente posible, de los datos, metadatos, códigos y demás materiales necesarios para garantizar su replicabilidad. Asimismo, el portal temático de evaluación de políticas públicas, regulado en el artículo 32 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, se concibe como herramienta activa y permanente de rendición de cuentas ante la sociedad, con actualización periódica de los resultados y de su grado de utilización en la toma de decisiones. De esta forma, se llevará a cabo una actualización periódica del portal de seguimiento de evaluaciones y en la incorporación sistemática de los resultados disponibles. Finalmente, esta rendición de cuentas abarca el establecimiento de canales estables de comunicación con los actores del sistema público de evaluación y con la ciudadanía, y el impulso de la participación de los departamentos ministeriales, la comunidad evaluadora y la sociedad en el desarrollo del sistema y en la actividad de la Agencia. Se llevará a cabo un mantenimiento de canales estables de comunicación con los actores del sistema y en la promoción de espacios de participación abiertos a la sociedad.