Orden APA/1135/2026, de 19 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, Intercun, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización del sector, durante tres años.
Article 4Aportaciones económicas obligatorias
1. Los proyectos y actividades planteadas dentro de la extensión de normas se financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias procedentes de los operadores de las distintas ramas de la actividad sectorial.
2. Las aportaciones económicas obligatorias establecidas en el presente artículo tendrán carácter paritario para la rama de la producción, por una parte, y para la de transformación y comercialización, por otra, y permanecerán constantes a lo largo de toda la vigencia de la extensión de normas.
3. La «aportación económica de producción» será de 0,006 euros por cada kilogramo de conejo vivo joven, criado en España, entregado a la empresa de transformación (matadero) o a una agrupación o entidad intermediaria entre productor y el matadero.
4. La «aportación económica obligatoria de transformación y comercialización» será de 0,006 euros por cada kilogramo real de conejo vivo joven sacrificado en territorio nacional.
5. Los operadores que entreguen conejos vivos criados en España a un matadero ubicado en territorio nacional estarán obligados a realizar la aportación económica de producción. Cuando la entrega se efectúe a través de una agrupación o entidad intermediaria, ésta retendrá la aportación correspondiente al productor y la transferirá al matadero. Si el operador que realiza la entrega no es el ganadero, podrá repercutirle o no dicha aportación.
6. Los productores que realicen exportaciones de animales vivos criados en España deberán hacer la aportación económica obligatoria de producción por sí mismos o a través de la agrupación o entidad intermediaria encargada de la comercialización.
7. Los mataderos o las agrupaciones que tengan dentro de su organización empresarial la producción de conejos y el sacrificio y no tengan obligación de expedir facturas al concurrir las dos actividades (producción y sacrificio) en la misma entidad, vendrán obligados a realizar tanto la aportación económica obligatoria de producción como la aportación de transformación y comercialización.
8. Los mataderos comercializadores asumirán el pago de la aportación de transformación y comercialización que les corresponda en función del número de conejos que comercialicen tras su sacrificio.
9. Los mataderos de servicio, que actúen realizando maquilas para terceros, no tendrán que abonar la aportación económica de transformación y comercialización en cuanto afecte a la actividad de maquila para terceros. En consecuencia, será el operador propietario de la canal el responsable de abonar la aportación económica de producción, en caso de referirse a conejos criados en España, así como la aportación económica de transformación y comercialización.
10. En el caso de operaciones de comercio extra o intracomunitario, el matadero o el comerciante que adquiera los conejos vivos fuera de España para su sacrificio en territorio español estará obligado a realizar la aportación de transformación y comercialización.