Orden APA/1135/2026, de 19 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, Intercun, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización del sector, durante tres años.
Article 5Sistema de recaudación
1. El sistema de recaudación se articulará mediante dos vías: por un lado, los mataderos y por otro los operadores que exporten animales vivos.
2. Los mataderos desarrollarán las siguientes funciones en el procedimiento de recaudación:
a) Retener al operador que entregue conejos criados en España al matadero para su sacrificio la aportación económica de producción en función de lo establecido en el artículo 4.3. Esta aportación deberá quedar reflejada en su contrato y/o factura de compraventa.
b) Realizar la aportación económica de transformación y comercialización que, como matadero, le corresponda en función de lo establecido en los artículos 4.4, y 4.10.
c) En los supuestos de maquila previstos en el artículo 4.9, retener al titular de la canal la aportación económica obligatoria de producción y la aportación económica obligatoria de transformación y comercialización.
d) Abonar a Intercun la cantidad resultante de sumar las aportaciones para lo cual recibirá de Intercun la factura preceptiva.
3. Los operadores que realicen exportaciones de animales vivos deberán informar mensualmente, a título particular o a través de una agrupación o una entidad intermediaria entre productor y empresa de transformación, de las cantidades de conejo vivo comercializadas, ingresando dicha aportación en la cuenta bancaria de Intercun habilitada única y exclusivamente para este fin.
4. Mensualmente, hasta el día veinte de cada mes inclusive, los mataderos declararán formalmente ante Intercun las cantidades recaudadas a cada productor y de las aportaciones propias del matadero para los fines de la extensión de normas durante el mes anterior.
5. La información enviada debe contener, al menos, los datos mínimos imprescindibles (número REGA, NIF, razón social, número de animales, número de kilos de conejo vivo, fecha de sacrificio y el importe recaudado) para la identificación del productor y la cantidad retenida.
6. Entre los días veinte y treinta de cada mes Intercun enviará una factura a cada matadero por las cantidades retenidas a los productores y las cantidades a aportar por dicho matadero durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta de Intercun habilitada para tal fin, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de la factura, según la preferencia del matadero, bien girando un recibo bancario desde la organización interprofesional, bien mediante la emisión de una orden de transferencia, a favor de Intercun.
7. Los mataderos ingresarán en la cuenta de Intercun habilitada única y exclusivamente para este fin, tanto las aportaciones propias como las recaudaciones hechas a los ganaderos por ellos mismos, por las agrupaciones o por los intermediarios.
8. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivadas del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo y según corresponda el concepto:
«Retención para la extensión de normas de Intercun, aprobada por Orden APA/......./2026 y publicada en el BOE núm. .......... de fecha ..................».