Orden APA/1135/2026, de 19 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, Intercun, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para la realización de acciones de fomento del consumo y mejora de la imagen de la carne de conejo y apoyo a la mejora de la producción, la competitividad, la vertebración, la transparencia y la internacionalización del sector, durante tres años.
Article 7Seguimiento y control de las aportaciones
1. La Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, Intercun, a través de su junta directiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas obligatorias establecidas en la presente orden.
2. La gestión del sistema de recaudación como soporte organizativo en materia de facturación y recaudación de las aportaciones económicas obligatorias derivadas de la extensión de normas se realizará directamente por el personal propio de Intercun, a través de una herramienta informática, específicamente diseñada para la gestión y control de la extensión de normas, que se encuentra alojada en la web www.herramienta.intercun.org.
3. La herramienta informática de apoyo a la gestión de la extensión de normas tiene las siguientes características:
a) Es inviolable, gestionada exclusivamente por el órgano de gestión técnica de la interprofesional.
b) La información que se va a gestionar desde la herramienta o plataforma de extensión de normas será únicamente la estrictamente indispensable para la correcta aplicación de la orden de extensión de normas, incluyendo las anomalías o incumplimientos que se detecten, siempre sobre la base del consentimiento del afectado. Asimismo, no se permitirá la extracción de datos estadísticos individualizados para fines distintos de la gestión de la recaudación de las aportaciones, evitando cualquier riesgo de distorsión de la competencia o de difusión de información sensible. Los propietarios de los datos los cederán de manera voluntaria y con consentimiento explícito, conforme a las condiciones de uso establecidas.
c) Accesible a Intercun y a los operadores registrados, que solo podrán ver la información correspondiente a su propia actividad: declaraciones realizadas y las facturas emitidas.
d) En todo momento se cumplirá lo dispuesto en la vigente normativa de protección de datos de carácter personal. La información relativa a la localización profesional de terceros no socios no podrá ir asociada a información detallada sensible sobre su actividad económica y empresarial.
e) La aplicación informática servirá también como canal de comunicación personalizado o de divulgación general. En todo caso, la información que se distribuya hará referencia exclusivamente a aspectos relativos a la extensión de normas. Intercun, en ningún caso hará uso de los datos personales que hayan sido recopilados a través de esta herramienta, para ninguna actuación que vaya más allá de sus competencias como garante de la extensión de normas.
4. El personal de Intercun encargado de la recaudación tendrá las siguientes funciones:
a) Facturar a los mataderos.
b) Realizar la gestión de los cobros y las reclamaciones que sean necesarias.
c) Verificar la coherencia entre facturación y recaudación.
d) Informar al grupo de trabajo de la extensión de normas sobre las incidencias producidas en los procesos de facturación y recaudación de las aportaciones económicas de la extensión de normas.
e) Elaborar informes periódicos en relación con la gestión de la extensión de normas: facturación, recaudación, incidencias e irregularidades detectadas.
5. Intercun realizará diariamente el control del gasto y de la adecuación de los pagos al presupuesto previamente aprobado por la Junta Directiva y elaborará periódicamente informes económicos sobre los gastos y el estado de las cuentas de la extensión de norma.
6. La Junta Directiva, los órganos de gobierno de Intercun y todos los participantes en los procesos de recaudación y gasto, se regirán por el principio de confidencialidad de la información tratada durante las reuniones y de la que tengan conocimiento a través de los documentos de trabajo.
7. Las organizaciones integrantes de Intercun divulgarán entre todos los operadores del sector cunícola información actualizada sobre la ejecución de la extensión de normas.
8. Intercun utilizará instrumentos propios, página web y redes sociales, para dar difusión interna y externa de las actuaciones que realice e informará anualmente a los operadores del sector mediante la remisión de una memoria de actividades de la interprofesional, explicativa de la recaudación efectuada y del destino de los fondos derivados de la extensión de normas.
9. La cuenta bancaria dispuesta por Intercun para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias se someterá anualmente a control por auditoría externa.
10. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.
11. Las organizaciones miembros de Intercun colaborarán en la aplicación de esta extensión de normas entre sus asociados y facilitarán apoyo a la interprofesional en la resolución de posibles controversias.