Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos.
Annex 1
In force · version of Oct 28, 2026
ANEXO I
Calendario de implantación de contadores inteligentes
1. Los titulares de red deberán sustituir los contadores analógicos instalados en puntos de suministro con consumo anual igual o inferior a 50.000 kWh por contadores inteligentes e integrar estos últimos plenamente en su sistema de telegestión, de acuerdo con el siguiente calendario:
a) En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente orden, deberán sustituirse e integrarse en el sistema de telegestión, al menos un 20 por ciento del total de contadores analógicos de su parque instalado.
b) En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente orden, deberá sustituirse e integrarse en el sistema de telegestión, al menos un 50 por ciento del total de contadores analógicos de su parque instalado.
c) En el plazo de siete años desde la entrada en vigor de la presente orden, deberán sustituirse e integrarse en el sistema de telegestión, al menos un 80 por ciento del total de contadores analógicos de su parque instalado.
d) En el plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de la presente orden, deberá completarse el proceso de sustitución y plena integración en el correspondiente sistema de telegestión de la totalidad de contadores analógicos de su parque instalado. A partir de ese momento, cada titular de red podrá mantener sin sustituir e integrar, como máximo, un 2 por ciento de su parque de contadores, siempre que sea debido a causas no imputables al mismo. Este hecho deberá ser debidamente justificado y aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El cumplimiento de los anteriores hitos se realizará a nivel de grupo empresarial.