Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos.
Annex 2
In force · version of Oct 28, 2026
ANEXO II
Calendario de implantación de sistemas de telelectura
1. Los titulares de red deberán implantar sistemas de telelectura para los puntos de suministro con consumo anual superior a 50.000 kWh e igual o inferior a 5 GWh, de acuerdo con el siguiente calendario:
a) En el plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la presente orden, al menos un 50 por ciento del total de los puntos de suministro deberán contar con sistema de telelectura.
b) En el plazo de siete años desde la entrada en vigor de la presente orden, al menos un 80 por ciento del total de los puntos de suministro deberán contar con sistema de telelectura.
c) En el plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de la presente orden, deberá completarse el proceso de implantación de sistemas de telelectura. A partir de ese momento, cada titular de red podrá mantener sin sustituir, como máximo, un 2 por ciento de su parque de contadores, siempre que sea debido a causas no imputables al mismo. Este hecho deberá ser debidamente justificado y aprobado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. El cumplimiento de los anteriores hitos se realizará a nivel de grupo empresarial.
3. Los titulares de la red podrán posponer el inicio del plan del despliegue hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de sus competencias, fije un precio de alquiler del módulo de telemedida, transitorio o definitivo.