Orden CNU/1144/2026, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.
Article 3Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá en su ámbito competencial las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, incluidos los del servicio 50, excluidos los referidos a gastos de personal, anticipos, préstamos, pensiones complementarias e intereses derivados de sentencias y recursos en materia de personal, para aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas, hasta el límite de 12.000.000 euros, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la persona titular de la Subsecretaría ejercerá en su ámbito competencial las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, incluidos los del servicio 50, excluidos los referidos a gastos de personal, anticipos, préstamos, pensiones complementarias e intereses derivados de sentencias y recursos en materia de personal, para aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas, hasta el límite de 12.000.000 euros, y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.
II. Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades