Orden CNU/1144/2026, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.
Article 4Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades
1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, por delegación la persona titular del Ministerio, las siguientes competencias, sin perjuicio de las competencias delegadas en la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades:
a) La aprobación de los expedientes de propuestas de mandamiento de pago extrapresupuestario y por devolución de ingresos cuya gestión le corresponda.
b) La adscripción de personas colaboradoras y expertas o especialistas científicas y tecnológicas y de innovación, en el ámbito de su competencia en relación con las funciones que le atribuye el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
c) Las competencias relativas a la gestión económica y administrativa de convenios para la creación de consorcios, a excepción del acto administrativo de suscripción del convenio que no puede ser objeto de delegación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
d) Las competencias relativas a la gestión económica, así como la concesión, gestión administrativa, control y justificación de convocatorias de subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables cuyo importe supere los 12.000.000 euros, a excepción del acto administrativo de convocatoria.
e) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público cuyo importe supere los 12.000.000 euros, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación.
f) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría de Estado, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, cuando el importe supere los 12.000.000 euros.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las siguientes competencias:
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización tramitadas conforme al régimen de indemnización regulado con carácter general en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, respecto de las personas titulares de la Secretaría General de Universidades, la Secretaría General de Investigación, la Secretaría General de Innovación, el Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia, la Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento, la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Internacional, y su Gabinete, y del personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría de Estado, así como la emisión de las órdenes internas de pago y las certificaciones de las cuentas justificativas de dichas personas.
b) La designación de personas expertas, paneles de expertos y colaboradores para asistencias, por la realización temporal de tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas o actuaciones, por participación en comisiones de valoración de los programas y actividades o por el estudio y/o la evaluación de otras actuaciones de políticas propias del Ministerio.