Orden TED/1149/2026, de 30 de octubre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2027.
Article 4Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2027, aplicables desde el día 1 del mes siguiente a la publicación de esta orden y calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
− Canon de almacenamiento: 0,002486 €/(kWh/día)/año. − Canon de inyección: 0,151406 €/(kWh/día)/año. − Canon de extracción: 0,109699 €/(kWh/día)/año.
2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.