Article 1Objeto
1. El objeto de la orden es aprobar los cargos unitarios del sistema gasista destinados a financiar los costes regulados no asociados al uso de las instalaciones, así como la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos.
2. La orden aprueba también el coste diferencial del suministro de gas manufacturado de las redes de distribución de territorios insulares no conectados a la red de gasoductos, conforme a lo establecido en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
3. Asimismo, la orden aprueba la diferencia entre la retribución definitiva y provisional del operador del mercado organizado de gas del año 2025. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, por la que se establece la fecha de finalización de la retribución transitoria del operador del mercado organizado de gas, se determina la cantidad que debe abonar el operador del mercado en el año de gas 2027 correspondiente al saldo acumulado de las diferencias entre las retribuciones provisionales y definitivas desde el año 2015 hasta el 2024. En último término, se reconoce el coste de las medidas de fomento de liquidez del mercado organizado, según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la orden citada.
Article 2Cargos del sistema gasista
1. Los valores de los cargos unitarios aplicables desde el día 1 del mes siguiente al de la publicación de esta orden, son los recogidos en el anexo I, que incluye asimismo los parámetros y escenarios de demanda empleados para su cálculo. Dichos cargos se destinarán a financiar los conceptos a los que se refiere el artículo 59.4.b) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
2. Estos cargos unitarios han sido calculados conforme a la metodología establecida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, incluyendo entre los costes a recuperar la anualidad del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014, el coste diferencial del suministro de gas manufacturado en territorios insulares y los saldos pendientes de abono al operador del mercado organizado de gas.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado I.4.1.e), segundo, del anexo de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la tasa de la CNMC será del 0,140 % de la facturación correspondiente a peajes, cánones y cargos.
Article 3Retribución a la actividad de almacenamiento subterráneo básico
1. En el anexo II se incluye la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2027, con efectos desde el día 1 de octubre de 2026, calculada conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre.
2. En virtud del artículo 17.7 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se aplica una tasa de retribución (TR) de 6,46 %.
Article 4Cánones aplicables al acceso de terceros a los almacenamientos subterráneos básicos
1. Los cánones de acceso correspondientes a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2027, aplicables desde el día 1 del mes siguiente a la publicación de esta orden y calculados conforme a la metodología recogida en el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, son los siguientes:
− Canon de almacenamiento: 0,002486 €/(kWh/día)/año. − Canon de inyección: 0,151406 €/(kWh/día)/año. − Canon de extracción: 0,109699 €/(kWh/día)/año.
2. Los multiplicadores aplicables a los contratos de acceso a los servicios de los almacenamientos subterráneos básicos son los recogidos en el artículo 3.2 de la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establecen la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Article 5Retribución de las empresas distribuidoras de gas manufacturado en territorios insulares que no disponen de instalaciones para el suministro de gas natural, correspondiente al año de gas 2027
De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria vigésima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, se reconocen 1.800.202,20 euros a Gasificadora Regional Canaria, SA, en concepto de coste diferencial por la distribución y suministro de gas manufacturado en territorios insulares que no disponen de instalaciones que permitan el abastecimiento de gas natural. Esta cantidad incluye los siguientes conceptos:
a) Extracoste provisional para el año de gas 2027: 1.575.169,23 euros, cifra calculada conforme a la fórmula aprobada en el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022. Para su cálculo se ha empleado una previsión de suministro anual de 53.771.301 kWh, un coste de la materia prima de gas natural de 0,02647956 €/kWh y un coste de adquisición de propano de 0,05518755 €/kWh.
b) Retribución provisional por el suministro a tarifa para el año de gas 2027: 136.440,37 euros, calculada conforme a la fórmula establecida en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, aplicando la citada previsión de suministro.
c) Revisión del extracoste provisional correspondiente al año de gas 2025: 77.509,76 euros. Esta cantidad es la diferencia entre la retribución definitiva, de 1.240.862,93 euros, y la retribución provisional, de 1.163.353,17 euros, aprobada en el artículo 5.a) de la Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2025.
d) Revisión de la retribución provisional por suministro a tarifa correspondiente al año de gas 2025: 11.082,84 euros. Esta cantidad es la diferencia entre el valor definitivo, de 136.440,37 euros, y el valor provisional, de 125.357,53 euros, aprobado en el artículo 5.b) de la Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre.
e) Incentivo a la eficiente gestión de compras de GLP en 2025 conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la disposición adicional primera de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre: 0 euros.
Provision adicional primeraRetribución del operador del mercado organizado de gas natural
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre, la cantidad que se debe abonar al operador del mercado organizado de gas asciende a 46.673,36 euros, como resultado de la suma de los siguientes conceptos:
a) Diferencia entre el valor definitivo y el provisional de la retribución del operador del mercado organizado de gas correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025: 321.925,58 euros.
Esta cantidad corresponde a la diferencia entre la retribución definitiva para el año de gas 2025, de 3.999.234,11 euros, y el valor provisional, de 3.570.000,00 euros, aprobado en la disposición adicional primera de la Orden TED/1013/2024, de 20 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos. A dicha diferencia se le ha aplicado el factor 3/4, correspondiente a los tres primeros trimestres del año 2025.
b) Diferencia entre la retribución provisional y definitiva de la función de gestión de garantías, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2025: –139.045,90 euros.
Esta cantidad es el resultado de aplicar a la diferencia de dichas retribuciones, en base anual, (185.394,53 euros) el factor ¾ correspondiente a los tres primeros trimestres del año 2025.
c) Coste de las medidas de fomento de liquidez desde el 1 de octubre de 2025 al 31 de agosto de 2026: 75.193,98 euros.
d) Anualidad correspondiente al saldo entre las retribuciones provisionales y definitivas del periodo 2015-2024, conforme con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden TED/1210/2025, de 28 de octubre: –211.400,31 euros.
Provision adicional segundaAplicación de la orden
Por parte de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se dictarán las resoluciones precisas para la aplicación de esta orden.
Provision transitoria únicaAdaptación al nuevo límite superior de concentración de oxígeno de las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista
1. El valor máximo de concentración de oxígeno previsto en el apartado 2.5.2.2 del anexo de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial, se aplicará a partir del 1 de octubre de 2027 a las solicitudes de conexión de instalaciones de producción de otros gases ya presentadas para las cuales en la fecha de entrada en vigor de esta orden no esté firmado su contrato de conexión previsto en la Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, y en la Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.
2. Para aquellos puntos de inyección cuyo contrato de conexión esté firmado antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden con un valor máximo de concentración de oxígeno superior al establecido en dicho apartado, el titular de la planta deberá, a partir del 1 de octubre de 2027, adaptar dicho valor al nuevo límite máximo, salvo que presente al Gestor Técnico del Sistema un informe técnico económico que justifique el impacto de dicha reducción y el mínimo límite superior que evita acometer inversiones que afectarían a la sostenibilidad económica de la planta. En este caso, el Gestor Técnico del Sistema habrá de realizar, en un plazo de veinte días hábiles desde la presentación de este informe, un nuevo análisis de conformidad según el artículo 14 de la Circular CNMC 2/2025, de 9 de abril. El nuevo valor máximo de concentración de oxígeno resultado de este análisis se actualizará en el contrato de conexión, para aplicar en ese punto de inyección a partir del 1 de octubre de 2027 y será el considerado por el Gestor Técnico del Sistema en sus siguientes análisis de conformidad.
3. Para aquellos puntos de inyección cuyo contrato de conexión esté firmado antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden con un valor máximo de concentración de oxígeno inferior al establecido en el referido apartado, el titular de la planta podrá solicitar al Gestor Técnico del Sistema, en un plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden, que realice un nuevo análisis de conformidad de la planta. El Gestor Técnico del Sistema habrá de realizar en un plazo de veinte días hábiles desde su solicitud un nuevo análisis de conformidad. El nuevo valor máximo de concentración de oxígeno resultado de este análisis, que no podrá ser superior al establecido en el reiterado apartado, y siempre que la aplicación de dicho nuevo valor no afecte a los análisis de conformidad previamente emitidos por el Gestor Técnico del Sistema, se actualizará en el contrato de conexión, comenzará a aplicarse el día de la firma del contrato y será el considerado por el Gestor Técnico del Sistema en sus siguientes análisis de conformidad.
4. Las especificaciones de calidad recogidas en el apartado 2.5.2 de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, que no sean relativas a la concentración de oxígeno, podrán no ser cumplidas en los puntos de inyección cuyo contrato de conexión esté firmado antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, siempre y cuando cumpla la normativa sobre calidad de gas en vigor en el momento en que se firmó el contrato.
5. Las excepciones recogidas en esta disposición no se aplicarán a las ampliaciones de capacidad de inyección que se soliciten con posteridad a la entrada en vigor de esta orden.
Provision derogatoria únicaDerogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la orden.
Provision final primeraModificación de la Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial
La Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial, queda modificada como sigue:
1. En el apartado 1.2 se añaden las dos definiciones siguientes:
«– Instalación del sistema o equipo de consumo sensible al O 2 , H 2 y CO 2 : Aquella infraestructura o equipo de consumo conectado al sistema gasista cuyos requerimientos de integridad, condiciones de seguridad u operabilidad puedan verse comprometidos por desviaciones de la calidad del gas cuando se supere el valor de referencia de calidad en el sistema, sin que existan medidas técnicas y económicamente viables de gestión, mitigación o adaptación interna. Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada y cuantificada económicamente conforme al procedimiento previsto en el apartado 2.5.2.5. Estas instalaciones o equipos se incluirán en el Registro de Instalaciones y Equipos Sensibles del GTS referido en el mismo apartado. A efectos del análisis por el GTS de incrementos en los valores de O₂, CO₂ y H₂ en la red, tendrán la consideración de instalaciones sensibles del sistema los almacenamientos subterráneos, las conexiones internacionales y los procesos industriales con sensibilidad acreditada a dichos componentes. – Instalación del sistema o equipo de consumo sensible a otros parámetros: Aquella infraestructura o equipo de consumo conectado al sistema gasista cuyos requerimientos de integridad, condiciones de seguridad u operabilidad puedan verse comprometidos por alguna molécula o compuesto traza distintos del O₂, CO₂ e H₂, dentro de las especificaciones determinadas en la tabla 4, sin que existan medidas técnica y económicamente viables de gestión, mitigación o adaptación interna. Esta circunstancia deberá ser debidamente justificada y cuantificada económicamente por parte del titular de la instalación o equipo, aplicando la normativa nacional y europea o, en su defecto, las mejores prácticas mayoritariamente aceptadas por los agentes del sistema, e incluyendo la cuantificación de las medidas de mitigación. Estas instalaciones o equipos se incluirán en el Registro de Instalaciones y Equipos Sensibles del GTS referido en el apartado 2.5.2.5.»
2. Los dos últimos párrafos del apartado 2.5.2.2. quedan redactados del siguiente modo:
«– (1) O
2 : se aplicará como límite superior un 0, 4% mol para todos los niveles de presión, siempre que el GTS acredite, mediante simulaciones hidráulicas, basadas en análisis multi-escenario representativos del sistema y teniendo en cuenta situaciones de menor dilución del biometano, para asegurar la mayor protección del sistema, que en las instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al O₂, como son, entre otros, los almacenamientos subterráneos y las conexiones internacionales, el gas vehiculado cumple condiciones compatibles con la seguridad e integridad de dichas instalaciones.
– (2) CO
2 : se aplicará como límite superior el 4 % mol para todos los niveles de presión, siempre que el GTS acredite, mediante simulaciones hidráulicas, basadas en análisis multi-escenario representativos del sistema y teniendo en cuenta situaciones de menor dilución del biometano, para asegurar la mayor protección del sistema, que en las instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al CO₂, como son, entre otros, los almacenamientos subterráneos y las conexiones internacionales, el gas vehiculado cumple condiciones compatibles con la seguridad e integridad de dichas instalaciones, en términos equivalentes a los valores de referencia establecidos en esta norma.»
3. Se suprime el segundo párrafo del apartado 2.5.2.4.
4. Se incluye un nuevo apartado 2.5.2.5, con la siguiente redacción:
«2.5.2.5 Registro de Instalaciones y Equipos Sensibles. La identificación, evaluación y gestión de las instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al O 2 , H 2 y CO 2 se realizará conforme a un procedimiento desarrollado por el GTS, que regulará los criterios de acreditación, niveles de sensibilidad y la evaluación, inscripción, revisión y exclusión del Registro de Instalaciones y Equipos Sensibles. La solicitud de inclusión en este registro deberá acompañarse de un informe técnico elaborado por una entidad o ingeniería independiente con experiencia acreditada en la materia, que justifique la sensibilidad de la instalación, evalúe las posibles afecciones derivadas de variaciones en la calidad del gas e identifique, en su caso, las medidas de mitigación necesarias y sus costes asociados. La permanencia en el registro estará condicionada al mantenimiento de las circunstancias técnicas que motivaron su reconocimiento.»
5. En el apartado 6.10 se añade el siguiente párrafo al final:
«Asimismo, el GTS dispondrá en el SLATR de la información de contactos operativos de emergencia de los consumidores no protegidos con consumo anual superior a 15 GWh/año, los cuales habrán sido aportados por los comercializadores y consumidores directos en mercado a los transportistas y distribuidores y éstos al GTS, según la forma y los plazos dispuestos en el apartado 5.3. Éstos serán identificados por código universal de punto de suministro, incluyendo un contacto principal y un contacto de respaldo disponibles las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana mediante teléfono y correo electrónico, de modo que se garantice el registro de la fecha y hora de la comunicación efectivamente realizada. Estos datos de contacto serán usados exclusivamente para fines de seguridad de suministro y para la aplicación de los planes de restricción de consumos.»
6. El último párrafo del anexo del capítulo 6 queda redactado del siguiente modo:
«El Grupo D, al ser el sector encargado del suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado, no se verá afectado por esta norma y se atendrá a lo dispuesto, en caso de emergencia, por el Gobierno. Tampoco quedarán afectados por esta norma aquellos consumidores que, no perteneciendo al Grupo D, dispongan de cogeneración en su proceso productivo, atendiendo a la información facilitada por los operadores según lo indicado en el apartado 5.3. Estos últimos solo estarán excluidos de esta norma por el volumen de gas consumido dedicado a la cogeneración.»
Provision final segundaTítulo competencial
Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Provision final terceraEntrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En virtud de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 924/2026, de 28 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, los cargos unitarios y los cánones de acceso dispuestos en esta orden se aplicarán desde el día 1 del mes siguiente a la publicación de esta orden, mientras que las retribuciones de la actividad de almacenamiento subterráneo básico tendrán efectos desde el 1 de octubre de 2026. Madrid, 30 de octubre de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.
Annex I
Cargos del sistema gasista
a) Conceptos.
Concepto 2027 – Euros Anualidad déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014. 4.912.716,22 Retribución operador mercado organizado. Saldo retribución enero-septiembre 2025. 321.925,58 Fomento liquidez año gas 2026. 75.193,98 Ajuste retribución por gestión de garantías. -139.045,90 Liquidación saldo retribuciones 2015-2024. -211.400,31 Coste diferencial suministro territorios insulares. Extracoste provisional. 1.575.169,23 Retribución provisional suministro a tarifa. 136.440,37 Revisión extracoste año «n-2». 77.509,76 Revisión coste suministro a tarifa año «n-2». 11.082,84 Incentivo compra eficiente GLP 2023. Total. 6.759.591,78
b) Asignación de costes.
Inductor de coste Porcentaje reparto Reparto cargos – Euros Por puntos de suministro. 14,46 977.436,97 Por capacidad contratada. 85,54 5.782.154,81 Total. 100,00 6.759.591,78
c) Escenario de demanda.
Consumo anual [kWh] Número puntos de suministro Capacidad contratada equivalente [kWh/día] Consumo [MWh/año] RL.1
C ≤ 5.000
5.562.997 93.549.666 13.180.796 RL.2
5.000 C ≤ 15.000
2.105.297 130.343.689 16.288.782 RL.3
15.000 C ≤ 50.000
173.518 27.726.247 3.837.485 RL.4
50.000 C ≤ 300.000
54.259 45.609.332 7.006.701 RL.5
300.000 C ≤ 1.500.000
18.471 80.989.228 11.529.708 RL.6
1.500.000 C ≤ 5.000.000
2.705 39.067.381 6.816.109 RL.7
5.000.000 C ≤ 15.000.000
1.191 55.877.737 10.248.721 RL.8
15.000.000 C ≤ 50.000.000
677 84.232.658 17.292.276 RL.9
50.000.000 C ≤ 150.000.000
274 98.532.906 21.751.025 RL.10
150.000.000 C ≤ 500.000.000
175 174.947.027 41.950.518 RL.11
C 500.000.000
81 678.472.482 148.674.289 P.Satélites unicliente. 46.800.016 10.328.772 Total. 7.919.645 1.556.148.369 308.905.182
d) Cargos unitarios.
− Cargos unitarios aplicados en los puntos de salida de la red de transporte y de distribución y en los cargaderos de cisternas, solo para cisternas destinadas a plantas satélites uniclientes situadas en territorio nacional. Peaje Consumo anual [kWh] Cargo unitario [€/cliente/año] [€/kWh/día/año] RL.1
C ≤ 5.000
0,19 0,011055 RL.2
5.000 C ≤ 15.000
0,35 0,005709 RL.3
15.000 C ≤ 50.000
0,72 0,004488 RL.4
50.000 C ≤ 300.000
3,25 0,003863 RL.5
300.000 C ≤ 1.500.000
16,42 0,003744 RL.6
1.500.000 C ≤ 5.000.000
53,79 0,003724 RL.7
5.000.000 C ≤ 15.000.000
0,003718 RL.8
15.000.000 C ≤ 50.000.000
0,003717 RL.9
50.000.000 C ≤ 150.000.000
0,003716 RL.10
150.000.000 C ≤ 500.000.000
0,003716 RL.11
C 500.000.000
0,003716 P.Satélites unicliente. 0,003716 − Tasa de la CNMC: 0,140 %.
Annex II
Retribuciones de la actividad de almacenamiento subterráneo básico para el año de gas 2027
a) Retribución por inversión.
[Euros] Amortización Retribución financiera Retribución total inversión Enagas Transporte, SAU. 23.087.530,85 9.614.642,14 32.702.172,99 Trinity Almacenamientos Andalucía, SA. 2.548.440,40 855.861,65 3.404.302,05 Total AASS. 25.635.971,24 10.470.503,79 36.106.475,03
b) Retribución como incentivo por la fiabilidad y valorización de los activos.
Coeficientes activos pendientes de amortizar Incentivo por la fiabilidad y valorización de los activos [€] Enagas Transporte, SAU. 18,61 % 759.046,51 Trinity Almacenamientos Andalucía, SA. 7,18 % 49.331,78 Total AASS. 808.378,29
c) Retribución provisional por costes de operación y mantenimiento.
[Euros] COM provisionales Directos Indirectos Total Fijos variables inyección variables extracción Enagas Transporte, SAU. 23.248.599,07 1.429.802,94 462.776,66 4.780.638,44 29.921.817,11 Trinity Almacenamientos Andalucía SA. 2.727.733,48 133.507,96 97.895,29 1.050,72 2.960.187,45 Total AASS. 25.976.332,55 1.563.310,90 560.671,94 4.781.689,16 32.882.004,56
d) Retribución provisional por extensión de vida útil.
COM provisionales Coeficiente vida útil ponderado REVU provisionales [€] Enagas Transporte, SAU. 29.921.817,11 0,1570 4.696.653,57 Trinity Almacenamientos Andalucía SA. 2.960.187,45 0,1134 335.813,21 Total. 32.882.004,56 5.032.466,78
e) Retribución provisional por costes de operación y mantenimiento no recurrentes activados.
[Euros] Retribución provisional COPEX año gas 2027 devengo 1ene2025 Retribución provisional COPEX año gas 2027 devengo 1ene2026 Retribución provisional COPEX año gas 2027 devengo 1ene2027 Retribución provisional COPEX año gas 2027 Total Enagas Transporte, SAU. 772.503,28 1.042.383,63 299.379,15 2.114.266,06 Trinity Almacenamientos Andalucía, SA. 0,00 0,00 0,00 0,00 Total. 772.503,28 1.042.383,63 299.379,15 2.114.266,06
f) La retribución provisional por mejoras de productividad es cero.
g) La retribución provisional por adquisición eficiente de los costes de operación y mantenimiento es cero.
h) Los costes de operación y mantenimiento no recurrentes activados con fecha de finalización prevista en los años naturales 2027 y 2028 que se incluirán en el régimen retributivo, conforme a los criterios de admisibilidad de costes, son los siguientes:
Titular Ubicación activo Coste no recurrente activado Presupuesto actuación Fecha inicio prevista retribución Enagas Transporte, SAU. Gaviota. Retrofit protección catódica Jacket. 1.500.000 01/01/2029 Enagas Transporte, SAU. Gaviota. Overhaul Grúa Sur Plataforma. 1.400.000 01/01/2030 Enagas Transporte, SAU. Serrablo. Overhaul Motor S3B + Compresor S3B + Compresor S3A. 340.000 01/01/2028 Enagas Transporte, SAU. Transversal. Propuesta de trabajos para evaluación impacto O2 en AASS - Estudios geoquímicos para evaluación de impactos del biometano en los AASS. 494.500 01/01/2028 Enagas Transporte, SAU. Gaviota. Reparación caisson T120A. Fase 2 reconstrucción caisson bomba contraincendios. 1.000.000 01/01/2028 Enagas Transporte, SAU. Gaviota. Reparación caisson T120A. Fase 3 estabilización y retirada restos caisson caido. 1.000.000 01/01/2029 Enagas Transporte, SAU. Gaviota. Sistemas de Detección de Drones - Plataformas Off Shore. 150.000 01/01/2028 Enagas Transporte, SAU. Yela. Estudio para sustitución válvulas choke de pozos. 175.000 01/01/2028 Enagas Transporte, SAU. Yela. Sustitución válvulas choke de pozos. 3.500.000 01/01/2030 Enagas Transporte, SAU. Serrablo. Gap análisis y digitalización información AS Serrablo. 70.000 01/01/2029 Enagas Transporte, SAU. Gaviota. Limpieza crecimiento marino. 650.000 01/01/2031 Enagas Transporte, SAU. Gaviota. Sustitución botes salvavidas y pescantes zona acomodación. 1.000.000 01/01/2030 Enagas Transporte, SAU. Gaviota. Cambio escapes y silenciosos Solar A/B/C. 200.000 01/01/2030 Enagas Transporte, SAU. Serrablo. Reparación trampas rascadores. 700.000 01/01/2029 Enagas Transporte, SAU. Serrablo. Overhaul TC J2. 2.400.000 01/01/2029 Enagas Transporte, SAU. Serrablo. Overhaul Motocompresor S6 + Compresor S6. 320.000 01/01/2029 Enagas Transporte, SAU. Gaviota. Estudio suportación conductos submarinos Jacket Gaviota. 100.000 01/01/2028 Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. Marismas. Sustitución compresor Marismas-3. 722.485 01/01/2028 Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. Marismas. Trabajos previos/preparación perforación Marismas-3NE. 954.000 01/01/2028 Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. Marismas. Trabajos previos/preparación Workover Rincón-1. 352.000 01/01/2028 Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. Marismas. Proyecto de mejora de la canalización de aguas pluviales en Marismas-3. 310.000 01/01/2028 Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. Marismas. Sustitución de las celdas de alimentación general de suministro eléctrico. 50.000 01/01/2028 Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. Marismas. Perforación del pozo Marismas-3NE. 4.224.000 01/01/2029 Trinity Almacenamiento Andalucía, SA. Marismas. Workover en Rincón-1. 610.000 01/01/2029
i) Retribución total a reconocer para el año de gas 2027.
[Euros] Retribución por inversión (incl. Gas colchón) Retribución por COM fijos y var provisionales Retribución por REVU provisionales Retribución COPEX provisionales Fiabilidad y Valorización de los Activos Minoración por D.A 7.ª Orden ITC/3802/2008 Total Enagas Transporte, SAU. 32.702.172,99 29.921.817,11 4.696.653,57 2.114.266,06 759.046,51 -705.329,00 69.488.627,23 Trinity Almacenamientos Andalucía, SA. 3.404.302,05 2.960.187,45 335.813,21 0,00 49.331,78 0,00 6.749.634,49 Total a reconocer. 36.106.475,03 32.882.004,56 5.032.466,78 2.114.266,06 808.378,29 -705.329,00 76.238.261,72 subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid