Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Article 35Procedimiento de liquidación
In force · version of Oct 1, 2021
Artículo 35. Procedimiento de liquidación.
1. El procedimiento de liquidación se determinará por el Ministerio de Economía, fijando los valores, parámetros y plazos necesarios para la liquidación.
2. Los cobros y pagos a que den lugar las liquidaciones entre los agentes se determinarán por la Dirección General de Política Energética y Minas a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, en la forma y plazos que se indiquen en el procedimiento de liquidaciones.
3. Se realizarán liquidaciones provisionales mensuales a cuenta de la definitiva que se efectuará cada año.