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Real Decreto 56 units

Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Real Decreto 949/2001es-royal-decree-2001-08-03-949Sep 7, 2001

Tarifas

  1. Preamble Preámbulo
  2. Article 1 Objeto
  3. Article 2 Ámbito de aplicación
  4. Article 3 Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros
  5. Article 4 Sujetos con derecho de acceso
  6. Article 5 Solicitud de acceso
  7. Article 6 Contratación del acceso a instalaciones gasistas
  8. Article 7 Condiciones mínimas de los contratos de acceso a las instalaciones
  9. Article 8 Causas de denegación del acceso de terceros a las instalaciones
  10. Article 9 Solicitud para poder denegar el acceso a causa de dificultades económicas graves derivadas de contratos de compra garantizada
  11. Article 10 Derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones relacionados con el acceso de terceros a las mismas
  12. Article 11 Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso
  13. Article 12 Derechos y obligaciones del gestor técnico del sistema
  14. Article 13 Normas de Gestión Técnica del Sistema
  15. Article 14 Emergencias y plan de mantenimiento
  16. Article 15 Retribución de las actividades reguladas
  17. Article 16 Retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte
  18. Article 17 Inclusión de nuevas instalaciones en el sistema de retribución
  19. Article 17 bis Baja del sistema retributivo de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico en extensión de vida útil
  20. Article 18 Costes acreditados de las instalaciones objeto de cierre
  21. Article 19 Retribución por la actividad de gestión de compra-venta de gas por los transportistas
  22. Article 20 Retribución de la actividad de distribución
  23. Article 21 Retribución total de la distribución
  24. Article 22 Retribución por la actividad de suministro de gas a tarifa
  25. Article 23 Retribución del gestor técnico del sistema
  26. Article 24 Obligaciones de información
  27. Article 25 Criterios para la determinación de las tarifas, peajes y cánones
  28. Article 26 Elementos generales de cálculo para las tarifas, peajes y cánones
  29. Article 27 Estructura de la tarifa de último recurso
  30. Article 28 Precios de cesión de gas natural a otros transportistas y a los distribuidores
  31. Article 29 Definición de los peajes y cánones de los servicios básicos
  32. Article 30 Peaje de regasificación
  33. Article 30 bis Peaje de descarga de buques
  34. Article 30 ter Peaje de carga de GNL a buque
  35. Article 30 quater Peaje de carga de cisternas
  36. Article 31 Determinación del peaje de transporte y distribución
  37. Article 31 bis Peaje de almacenamiento en el Punto Virtual de Balance
  38. Article 32 Canon de almacenamiento subterráneo
  39. Article 33 Canon de almacenamiento de GNL
  40. Article 33 bis Peaje de salida del Punto Virtual de Balance a tanque de planta de regasificación
  41. Article 34 Actividades sujetas a liquidación
  42. Article 35 Procedimiento de liquidación
  43. Article 36 Ingresos y costes liquidables
  44. Article 37 Cuotas con destinos específicos
  45. Article 38 Actuaciones de inspección y comprobación
  46. Provision adicional primera Retribución a empresas distribuidoras de gases manufacturados de origen distinto al gas natural en territorios extrapeninsulares
  47. Provision adicional segunda Planificación en materia de hidrocarburos
  48. Provision transitoria primera Sistema de actualización de retribuciones
  49. Provision transitoria segunda Instalaciones
  50. Provision transitoria tercera Contratos de acceso en vigor
  51. Provision transitoria cuarta Duración mínima de los contratos
  52. Provision transitoria quinta Almacenamiento operativo incluido en el peaje de regasificación
  53. Provision derogatoria única Derogación normativa
  54. Provision final primera Carácter básico
  55. Provision final segunda Procedimiento de liquidación
  56. Provision final tercera Entrada en vigor