🇪🇸 Spagna
Real Decreto 56 unità
Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Real Decreto 949/2001es-royal-decree-2001-08-03-9497 set 2001
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto
- Articolo 2 Ámbito de aplicación
- Articolo 3 Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros
- Articolo 4 Sujetos con derecho de acceso
- Articolo 5 Solicitud de acceso
- Articolo 6 Contratación del acceso a instalaciones gasistas
- Articolo 7 Condiciones mínimas de los contratos de acceso a las instalaciones
- Articolo 8 Causas de denegación del acceso de terceros a las instalaciones
- Articolo 9 Solicitud para poder denegar el acceso a causa de dificultades económicas graves derivadas de contratos de compra garantizada
- Articolo 10 Derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones relacionados con el acceso de terceros a las mismas
- Articolo 11 Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso
- Articolo 12 Derechos y obligaciones del gestor técnico del sistema
- Articolo 13 Normas de Gestión Técnica del Sistema
- Articolo 14 Emergencias y plan de mantenimiento
- Articolo 15 Retribución de las actividades reguladas
- Articolo 16 Retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte
- Articolo 17 Inclusión de nuevas instalaciones en el sistema de retribución
- Articolo 17 bis Baja del sistema retributivo de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico en extensión de vida útil
- Articolo 18 Costes acreditados de las instalaciones objeto de cierre
- Articolo 19 Retribución por la actividad de gestión de compra-venta de gas por los transportistas
- Articolo 20 Retribución de la actividad de distribución
- Articolo 21 Retribución total de la distribución
- Articolo 22 Retribución por la actividad de suministro de gas a tarifa
- Articolo 23 Retribución del gestor técnico del sistema
- Articolo 24 Obligaciones de información
- Articolo 25 Criterios para la determinación de las tarifas, peajes y cánones
- Articolo 26 Elementos generales de cálculo para las tarifas, peajes y cánones
- Articolo 27 Estructura de la tarifa de último recurso
- Articolo 28 Precios de cesión de gas natural a otros transportistas y a los distribuidores
- Articolo 29 Definición de los peajes y cánones de los servicios básicos
- Articolo 30 Peaje de regasificación
- Articolo 30 bis Peaje de descarga de buques
- Articolo 30 ter Peaje de carga de GNL a buque
- Articolo 30 quater Peaje de carga de cisternas
- Articolo 31 Determinación del peaje de transporte y distribución
- Articolo 31 bis Peaje de almacenamiento en el Punto Virtual de Balance
- Articolo 32 Canon de almacenamiento subterráneo
- Articolo 33 Canon de almacenamiento de GNL
- Articolo 33 bis Peaje de salida del Punto Virtual de Balance a tanque de planta de regasificación
- Articolo 34 Actividades sujetas a liquidación
- Articolo 35 Procedimiento de liquidación
- Articolo 36 Ingresos y costes liquidables
- Articolo 37 Cuotas con destinos específicos
- Articolo 38 Actuaciones de inspección y comprobación
- Disposizione adicional primera Retribución a empresas distribuidoras de gases manufacturados de origen distinto al gas natural en territorios extrapeninsulares
- Disposizione adicional segunda Planificación en materia de hidrocarburos
- Disposizione transitoria primera Sistema de actualización de retribuciones
- Disposizione transitoria segunda Instalaciones
- Disposizione transitoria tercera Contratos de acceso en vigor
- Disposizione transitoria cuarta Duración mínima de los contratos
- Disposizione transitoria quinta Almacenamiento operativo incluido en el peaje de regasificación
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera Carácter básico
- Disposizione final segunda Procedimiento de liquidación
- Disposizione final tercera Entrada en vigor