🇪🇸 España
Real Decreto 56 unidades
Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Real Decreto 949/2001es-royal-decree-2001-08-03-9497 sept 2001
- Preámbulo Preámbulo
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros
- Artículo 4 Sujetos con derecho de acceso
- Artículo 5 Solicitud de acceso
- Artículo 6 Contratación del acceso a instalaciones gasistas
- Artículo 7 Condiciones mínimas de los contratos de acceso a las instalaciones
- Artículo 8 Causas de denegación del acceso de terceros a las instalaciones
- Artículo 9 Solicitud para poder denegar el acceso a causa de dificultades económicas graves derivadas de contratos de compra garantizada
- Artículo 10 Derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones relacionados con el acceso de terceros a las mismas
- Artículo 11 Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso
- Artículo 12 Derechos y obligaciones del gestor técnico del sistema
- Artículo 13 Normas de Gestión Técnica del Sistema
- Artículo 14 Emergencias y plan de mantenimiento
- Artículo 15 Retribución de las actividades reguladas
- Artículo 16 Retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte
- Artículo 17 Inclusión de nuevas instalaciones en el sistema de retribución
- Artículo 17 bis Baja del sistema retributivo de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico en extensión de vida útil
- Artículo 18 Costes acreditados de las instalaciones objeto de cierre
- Artículo 19 Retribución por la actividad de gestión de compra-venta de gas por los transportistas
- Artículo 20 Retribución de la actividad de distribución
- Artículo 21 Retribución total de la distribución
- Artículo 22 Retribución por la actividad de suministro de gas a tarifa
- Artículo 23 Retribución del gestor técnico del sistema
- Artículo 24 Obligaciones de información
- Artículo 25 Criterios para la determinación de las tarifas, peajes y cánones
- Artículo 26 Elementos generales de cálculo para las tarifas, peajes y cánones
- Artículo 27 Estructura de la tarifa de último recurso
- Artículo 28 Precios de cesión de gas natural a otros transportistas y a los distribuidores
- Artículo 29 Definición de los peajes y cánones de los servicios básicos
- Artículo 30 Peaje de regasificación
- Artículo 30 bis Peaje de descarga de buques
- Artículo 30 ter Peaje de carga de GNL a buque
- Artículo 30 quater Peaje de carga de cisternas
- Artículo 31 Determinación del peaje de transporte y distribución
- Artículo 31 bis Peaje de almacenamiento en el Punto Virtual de Balance
- Artículo 32 Canon de almacenamiento subterráneo
- Artículo 33 Canon de almacenamiento de GNL
- Artículo 33 bis Peaje de salida del Punto Virtual de Balance a tanque de planta de regasificación
- Artículo 34 Actividades sujetas a liquidación
- Artículo 35 Procedimiento de liquidación
- Artículo 36 Ingresos y costes liquidables
- Artículo 37 Cuotas con destinos específicos
- Artículo 38 Actuaciones de inspección y comprobación
- Disposición adicional primera Retribución a empresas distribuidoras de gases manufacturados de origen distinto al gas natural en territorios extrapeninsulares
- Disposición adicional segunda Planificación en materia de hidrocarburos
- Disposición transitoria primera Sistema de actualización de retribuciones
- Disposición transitoria segunda Instalaciones
- Disposición transitoria tercera Contratos de acceso en vigor
- Disposición transitoria cuarta Duración mínima de los contratos
- Disposición transitoria quinta Almacenamiento operativo incluido en el peaje de regasificación
- Disposición derogatoria única Derogación normativa
- Disposición final primera Carácter básico
- Disposición final segunda Procedimiento de liquidación
- Disposición final tercera Entrada en vigor