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Real Decreto 56 unidades

Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.

Real Decreto 949/2001es-royal-decree-2001-08-03-9497 sept 2001

Tarifas

  1. Preámbulo Preámbulo
  2. Artículo 1 Objeto
  3. Artículo 2 Ámbito de aplicación
  4. Artículo 3 Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros
  5. Artículo 4 Sujetos con derecho de acceso
  6. Artículo 5 Solicitud de acceso
  7. Artículo 6 Contratación del acceso a instalaciones gasistas
  8. Artículo 7 Condiciones mínimas de los contratos de acceso a las instalaciones
  9. Artículo 8 Causas de denegación del acceso de terceros a las instalaciones
  10. Artículo 9 Solicitud para poder denegar el acceso a causa de dificultades económicas graves derivadas de contratos de compra garantizada
  11. Artículo 10 Derechos y obligaciones de los titulares de las instalaciones relacionados con el acceso de terceros a las mismas
  12. Artículo 11 Derechos y obligaciones de los sujetos con derecho de acceso
  13. Artículo 12 Derechos y obligaciones del gestor técnico del sistema
  14. Artículo 13 Normas de Gestión Técnica del Sistema
  15. Artículo 14 Emergencias y plan de mantenimiento
  16. Artículo 15 Retribución de las actividades reguladas
  17. Artículo 16 Retribución de las actividades de regasificación, almacenamiento y transporte
  18. Artículo 17 Inclusión de nuevas instalaciones en el sistema de retribución
  19. Artículo 17 bis Baja del sistema retributivo de instalaciones de transporte, regasificación y almacenamiento básico en extensión de vida útil
  20. Artículo 18 Costes acreditados de las instalaciones objeto de cierre
  21. Artículo 19 Retribución por la actividad de gestión de compra-venta de gas por los transportistas
  22. Artículo 20 Retribución de la actividad de distribución
  23. Artículo 21 Retribución total de la distribución
  24. Artículo 22 Retribución por la actividad de suministro de gas a tarifa
  25. Artículo 23 Retribución del gestor técnico del sistema
  26. Artículo 24 Obligaciones de información
  27. Artículo 25 Criterios para la determinación de las tarifas, peajes y cánones
  28. Artículo 26 Elementos generales de cálculo para las tarifas, peajes y cánones
  29. Artículo 27 Estructura de la tarifa de último recurso
  30. Artículo 28 Precios de cesión de gas natural a otros transportistas y a los distribuidores
  31. Artículo 29 Definición de los peajes y cánones de los servicios básicos
  32. Artículo 30 Peaje de regasificación
  33. Artículo 30 bis Peaje de descarga de buques
  34. Artículo 30 ter Peaje de carga de GNL a buque
  35. Artículo 30 quater Peaje de carga de cisternas
  36. Artículo 31 Determinación del peaje de transporte y distribución
  37. Artículo 31 bis Peaje de almacenamiento en el Punto Virtual de Balance
  38. Artículo 32 Canon de almacenamiento subterráneo
  39. Artículo 33 Canon de almacenamiento de GNL
  40. Artículo 33 bis Peaje de salida del Punto Virtual de Balance a tanque de planta de regasificación
  41. Artículo 34 Actividades sujetas a liquidación
  42. Artículo 35 Procedimiento de liquidación
  43. Artículo 36 Ingresos y costes liquidables
  44. Artículo 37 Cuotas con destinos específicos
  45. Artículo 38 Actuaciones de inspección y comprobación
  46. Disposición adicional primera Retribución a empresas distribuidoras de gases manufacturados de origen distinto al gas natural en territorios extrapeninsulares
  47. Disposición adicional segunda Planificación en materia de hidrocarburos
  48. Disposición transitoria primera Sistema de actualización de retribuciones
  49. Disposición transitoria segunda Instalaciones
  50. Disposición transitoria tercera Contratos de acceso en vigor
  51. Disposición transitoria cuarta Duración mínima de los contratos
  52. Disposición transitoria quinta Almacenamiento operativo incluido en el peaje de regasificación
  53. Disposición derogatoria única Derogación normativa
  54. Disposición final primera Carácter básico
  55. Disposición final segunda Procedimiento de liquidación
  56. Disposición final tercera Entrada en vigor
Citenza

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