Real Decreto 1362/2007

Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea.

Preamble Preámbulo

Article 1Ámbito de aplicación

Article 2Definición de Estado miembro de origen

Article 3Estado miembro de acogida

Article 4Publicación y difusión de la información regulada

Article 5Mecanismo central de almacenamiento de la información regulada

Article 6Control por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de la información regulada

Article 7Idioma de la información regulada

Article 8Contenido del informe financiero anual y plazo para su remisión

Article 9Principios contables aplicables a las cuentas anuales

Article 10Responsabilidad del contenido y la publicación del informe financiero anual

Article 11Contenido del informe financiero semestral y plazo para su remisión

Article 12Principios contables de las cuentas anuales resumidas

Article 13Contenido mínimo de las cuentas anuales resumidas no consolidadas

Article 14Informe de auditoría

Article 15Contenido del informe de gestión intermedio

Article 16Diferencias entre el informe financiero anual y las informaciones financieras semestrales y/o intermedias

Article 17Responsabilidad por el contenido y la publicación del informe financiero semestral

Article 18Información a efectos estadísticos y plazo para su remisión

Article 19Emisores obligados y plazo para la publicación de la declaración intermedia

Article 20Contenido de la declaración intermedia

Article 21Obligaciones de los emisores con domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea

Article 22Habilitación para la aprobación de modelos relativos a la información periódica

Article 23Notificación por el accionista al emisor de la adquisición o cesión de participaciones significativas

Article 24Notificación de la adquisición, transmisión o ejercicio de derechos de voto por otros sujetos obligados distintos del accionista

Article 25Sujetos obligados a notificar en el caso de grupos

Article 26Sociedades gestoras y empresas de servicios de inversión pertenecientes a un grupo

Article 27Requisitos que deberá cumplir la entidad dominante de una sociedad gestora o empresa de servicios de inversión para no agregar las participaciones conforme a lo establecido en el artículo 26

Article 28Instrumentos financieros que confieran derecho a adquirir acciones ya emitidas que atribuyan derechos de voto o que tengan un efecto económico similar

Article 28 bisNotificación de las posiciones agregadas de derechos de voto

Article 29Admisión por primera vez a negociación de las acciones del emisor

Article 30Ampliaciones de capital y derechos de voto con cargo a reservas y otros supuestos

Article 31Notificaciones de los administradores del emisor

Article 32Sujetos obligados a notificar que tengan su residencia en un paraíso fiscal o en un país o territorio de nula tributación o con el que no exista efectivo intercambio de información tributaria

Article 33Excepciones a la obligación de notificar participaciones significativas

Article 34Contenido de la notificación de las participaciones significativas

Article 35Plazos para la notificación de participaciones significativas

Article 36Operaciones realizadas en un mismo día y cruces de umbrales durante el período de notificación

Article 37Incorporación de la información sobre participaciones significativas a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Article 38Publicación de participaciones significativas y obligaciones del emisor

Article 39Habilitación para la aprobación de los modelos de comunicación de participaciones significativas

Article 40Obligación de comunicar y sujeto obligado a comunicar acciones propias

Article 41Contenido de la comunicación de acciones propias

Article 42Incorporación de la información sobre acciones propias a los registros públicos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Article 43Habilitación para el desarrollo de los modelos sobre información de acciones propias

Article 44Obligaciones de los emisores con domicilio social en un Estado no miembro de la Unión Europea para los que España sea Estado miembro de origen

Article 45

Article 46Requerimientos de información para los emisores de acciones y de valores de deuda admitidas a negociación en terceros países

Article 47Comunicación de sistemas retributivos de administradores y directivos

Provision adicional primeraPlazo para la comunicación de las transacciones de los administradores y directivos

Provision adicional segundaRégimen especial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales

Provision transitoria únicaAdaptación de la información sobre participaciones significativas

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primeraTítulo competencial

Provision final segundaIncorporación de Derecho de la Unión Europea

Provision final terceraEntrada en vigor