Real Decreto 390/2021

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Preamble Preámbulo

Article 1Objeto y finalidad

Article 2Definiciones

Article 3Ámbito de aplicación

Article 4Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética

Article 4 bisRequisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Article 4 terAcreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Article 4 quáterRegistro y control de técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Article 5Calificación de la eficiencia energética de un edificio

Article 6Certificación de la eficiencia energética de un edificio

Article 7Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML)

Article 7 bisRegistro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios

Article 8Contenido de la Certificación de eficiencia energética

Article 9Certificación de la eficiencia energética de proyecto y de obra terminada

Article 10Certificación de eficiencia energética de un edificio existente

Article 11Control de los certificados de eficiencia energética

Article 12Inspección

Article 13Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética

Article 14Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios

Article 15Etiqueta de eficiencia energética

Article 16Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios

Article 17Obligación relativa al certificado de eficiencia energética

Article 18Objeto y funciones

Article 19Composición

Article 20Régimen de funcionamiento

Article 21Infracciones y sanciones

Provision adicional primeraCertificaciones de edificios pertenecientes u ocupados por las administraciones públicas

Provision adicional segundaEdificios de consumo de energía casi nulo

Provision adicional terceraAdaptación de las bases de datos de registro de los certificados de eficiencia energética

Provision adicional cuartaRegistro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética

Provision adicional quintaEnvío de información para el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML)

Provision adicional sextaUso de lenguaje no sexista

Provision derogatoria únicaDerogación normativa

Provision final primera

Provision final segundaModificación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

Provision final terceraObtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética

Provision final cuartaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Provision final quintaTitulo competencial

Provision final sextaRevisión de la figura del técnico competente

Provision final séptimaDesarrollo y aplicación

Provision final octavaEntrada en vigor

Annex UNICO