Real Decreto 390/2021

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Preámbulo Preámbulo

Artículo 1Objeto y finalidad

Artículo 2Definiciones

Artículo 3Ámbito de aplicación

Artículo 4Documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética

Artículo 4 bisRequisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Artículo 4 terAcreditación como técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Artículo 4 quáterRegistro y control de técnicos competentes para la certificación de la eficiencia energética de los edificios

Artículo 5Calificación de la eficiencia energética de un edificio

Artículo 6Certificación de la eficiencia energética de un edificio

Artículo 7Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML)

Artículo 7 bisRegistro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios

Artículo 8Contenido de la Certificación de eficiencia energética

Artículo 9Certificación de la eficiencia energética de proyecto y de obra terminada

Artículo 10Certificación de eficiencia energética de un edificio existente

Artículo 11Control de los certificados de eficiencia energética

Artículo 12Inspección

Artículo 13Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética

Artículo 14Incentivos financieros para la mejora de la eficiencia energética en la reforma de edificios

Artículo 15Etiqueta de eficiencia energética

Artículo 16Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios

Artículo 17Obligación relativa al certificado de eficiencia energética

Artículo 18Objeto y funciones

Artículo 19Composición

Artículo 20Régimen de funcionamiento

Artículo 21Infracciones y sanciones

Disposición adicional primeraCertificaciones de edificios pertenecientes u ocupados por las administraciones públicas

Disposición adicional segundaEdificios de consumo de energía casi nulo

Disposición adicional terceraAdaptación de las bases de datos de registro de los certificados de eficiencia energética

Disposición adicional cuartaRegistro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética

Disposición adicional quintaEnvío de información para el Registro Administrativo Centralizado de informes de evaluación energética de los edificios en formato electrónico (XML)

Disposición adicional sextaUso de lenguaje no sexista

Disposición derogatoria únicaDerogación normativa

Disposición final primera

Disposición final segundaModificación del Real Decreto 178/2021, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

Disposición final terceraObtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética

Disposición final cuartaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposición final quintaTitulo competencial

Disposición final sextaRevisión de la figura del técnico competente

Disposición final séptimaDesarrollo y aplicación

Disposición final octavaEntrada en vigor

Anexo UNICO

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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