Real Decreto 810/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
Article 2Régimen jurídico aplicable
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante, las subvenciones destinadas a la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, SME, y a la Agencia Estatal Consejo Superior de investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), a través del Instituto de Investigación de Recursos Cinegéticos (IREC), conforme al artículo 4.1 letras q), s) y t) y anexos XVIII, XX y XXI quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, conforme al artículo 2.2 de dicho cuerpo normativo, si bien quedan sujetas al cumplimiento de todas aquellas obligaciones y condiciones, formales y materiales, a las que se supedite la aportación dineraria y que, para este supuesto concreto, contemplen este real decreto como norma especial de aplicación a la misma, y las normas generales administrativas y presupuestarias (en particular, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria).
2. Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, teniendo en cuenta la urgencia necesaria para su gestión durante el presente ejercicio presupuestario y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.