Real Decreto 810/2026, de 7 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en materia agroalimentaria y pesquera.
Article 3Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este real decreto, y será necesario que las entidades relacionadas en el siguiente artículo presenten la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, en su caso, exigidos, en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.
2. La solicitud deberá presentarse en formato electrónico en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, indicando, en todo caso, los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención, y se dirigirá al órgano concedente de las subvenciones.
3. A la solicitud se acompañarán los documentos necesarios conforme al respectivo anexo de este real decreto, así como los siguientes:
a) Un presupuesto detallado de las actividades a financiar que acredite el importe solicitado.
b) Declaración de si han recibido otras ayudas para los mismos fines, aportando documentación que acredite el importe recibido a efectos de reevaluar y, en su caso, reducir el importe de la presente subvención en caso de que la suma de los importes de las subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.
c) Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las obligaciones previstas en la letra e) del apartado 2, y de que no son deudores por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda. La acreditación de que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará según lo establecido en la letra d).
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, por medios telemáticos, la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
e) Asimismo, EXPASA Agricultura y Ganadería, SA, SME, deberá cumplir lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto a la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según el procedimiento recogido en dicho artículo.
f) Salvo que se hubiera presentado ante la Administración en ejercicios anteriores, acreditación de la representación para actuar en nombre y representación de las entidades beneficiarias, que deberá hacerse en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como también mediante la comprobación de su inscripción, en su caso, en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), de acuerdo con el artículo 28.2 de esa misma ley.
Si la solicitud, o el resto de documentos que la acompañen, no reúnen los requisitos establecidos en este real decreto, el órgano instructor requerirá a la entidad que tenga la condición interesada para que la subsane, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo atendiese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en este real decreto. La documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido en este apartado.
4. El órgano competente para tramitar la subvención, que comprobará que se cumplen debidamente los requisitos exigidos y realizará cuantas actuaciones sean necesarias para instruir el expediente, será el órgano competente por razón de materia dentro del Departamento, conforme se concrete en el respectivo anexo.
Las funciones de los órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud, y la documentación presentada, y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución de concesión.
c) Recabar, si es preciso, cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio.
5. El presupuesto presentado conforme al apartado 3 a) servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.
No obstante, una vez notificada la propuesta de resolución provisional, en el plazo de diez días, el solicitante podrá presentar para su previa aprobación al órgano instructor modificaciones del presupuesto indicado, que, en ningún caso, podrán alterar el objeto de la ayuda. Examinadas las alegaciones y en su caso, la petición de modificaciones del presupuesto indicadas, se formulará la propuesta de resolución, para que, en el plazo de diez días, la entidad beneficiaria comunique su aceptación.
6. Aprobado el gasto, y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el órgano competente para resolver será:
a) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.a) a i), la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación o, en su caso, el órgano en quien delegue.
b) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.j) a v), el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, el órgano en quien delegue.
c) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 4.1.w) y x), el Presidente de ENESA o, en su caso, el órgano en quien delegue.
7. El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, conforme al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud, conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 6 a) y b), que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
Contra la resolución del procedimiento en el caso del apartado 6.c), que no agota la vía administrativa conforme al artículo 82.5 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que transcurriera el plazo para resolver y notificar, de acuerdo con dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.