Real Decreto 829/2026, de 14 de octubre, por el que se regula la concesión directa de diversas subvenciones en el ámbito del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Article 21Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Los gastos subvencionables son los vinculados a las actividades siguientes:
a) Impulsar procesos que permitan el conocimiento compartido de las políticas públicas educativas desarrolladas desde el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y desde las corporaciones locales para contribuir a potenciar y mejorar la gestión educativa de las administraciones locales.
b) Promover el desarrollo de investigaciones y estudios sobre políticas educativas, con la finalidad de elaborar indicadores y recomendaciones que ayuden a todos los responsables educativos a disponer de información actualizada, facilitando el desarrollo y difusión de iniciativas educativas en el ámbito local.
c) Incentivar la formación y el intercambio de experiencias de responsables políticos municipales, de iniciativas de común interés para el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las corporaciones locales, que contribuyan a la toma de decisiones en el ámbito local.
d) Ofertar diferentes medios de formación a los responsables de la gestión educativa municipal mediante la celebración de jornadas, encuentros, seminarios, congresos o cursos de formación.
e) Editar publicaciones y estudios que favorezcan el conocimiento y la difusión de asuntos relacionados con la gestión educativa local.
2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del periodo de ejecución, los gastos de personal, la contratación de servicios profesionales y técnicos, los gastos de desplazamiento y dietas, los derivados de la organización y desarrollo de jornadas, encuentros y actividades formativas, los correspondientes a la elaboración, edición y difusión de materiales y publicaciones, y los servicios informáticos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas. Los gastos de desplazamiento y dietas estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.