Article 1Objeto
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de subvenciones de carácter singular a favor de las entidades beneficiarias que figuran en el artículo 3 y para las actuaciones que se mencionan en los distintos capítulos del título II de este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión.
2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 de la misma ley, y el artículo 67 de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular derivado de la naturaleza de las entidades beneficiarias, de los vínculos jurídicos y de estrecha colaboración preexistentes con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyos fines coadyuvan a los propios fines del sistema educativo y de la Formación Profesional, recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
4. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones se concretan en cuestiones fundamentales para el sistema educativo tales como: la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes en situación de desventaja; la inclusión educativa de las personas con discapacidad auditiva, la extensión de la lengua de signos y el apoyo a las familias de las personas sordas; la integración de la acción educativa en la vida local; la promoción de las disciplinas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas) desde la etapas más tempranas; el servicio público educativo competencia del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en el ámbito de la educación infantil; el apoyo a la articulación de la red de Universidades Populares para el desarrollo del «Proyecto Universidad Popular», mediante actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida, educación no formal, participación social, igualdad y capacitación digital de personas adultas; la cooperación internacional a través de la acción educativa exterior; la renovación pedagógica y la formación del profesorado en materia de competencias profesionales docentes, la televisión educativa y la innovación educativa.
Article 2Régimen jurídico aplicable
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia. Además, se regirá por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Article 3Entidades beneficiarias y fines de la subvención
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son:
a) Fundación Yehudi Menuhin España (FYME), para el desarrollo del programa MUS-E en los centros educativos ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, para favorecer la inclusión social, cultural y educativa de niños, niñas y jóvenes desfavorecidos, a través de actividades artísticas.
b) Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), para desarrollar actuaciones conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el éxito escolar del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva, conforme a la resolución de concesión.
c) Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS), para lograr la inclusión educativa de los niños y jóvenes con discapacidad auditiva a través del currículo ordinario, con las adaptaciones y apoyos necesarios, conforme a la resolución de concesión.
d) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para mejorar la calidad de la educación y lograr la plena integración de la acción educativa en la vida local a través de las actividades que se determinen en la resolución.
e) Federación Española de Universidades Populares (FEUP), para apoyar la articulación de la red de Universidades Populares; y para el desarrollo del «Proyecto Universidad Popular», mediante actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida, educación no formal, participación social, igualdad y capacitación digital de personas adultas.
f) Ciudades de Ceuta y Melilla, para impulsar el funcionamiento de las escuelas infantiles de primer ciclo.
g) Colegio «Parque de España» en Rosario (Argentina), para apoyar el correcto desenvolvimiento de sus actividades, vinculadas a la acción educativa española en el exterior.
h) La Confederación Estatal de los Movimientos de Renovación Pedagógica, para promover la renovación pedagógica, a través de la formación del profesorado en materia de competencias profesionales docente en línea con lo basado en el marco europeo de competencia digital de los educadores (DigCompEdu), que desarrolla las competencias digitales específicas requeridas para el ejercicio de la profesión en todas las enseñanzas recogidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
i) La Corporación de Radio y Televisión Española, SA (en adelante, Corporación RTVE), para la producción de los programas «La aventura del saber»; «Aprendemos con Clan», «Caravana educativa» y «El lenguaje de las máquinas».
j) La Corporación RTVE, para la producción y difusión del programa «Yo soy de Formación Profesional», orientado a la divulgación, orientación y visibilidad del Sistema de Formación Profesional.
k) La Fundación Francisco Giner de los Ríos (ILE), para apoyar sus actividades de formación e investigación en el ámbito de la innovación educativa.
2. Las entidades beneficiarias no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos previstos en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión.
Article 4Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación
1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención, ingreso o recurso, proveniente de administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, que se regirán por la normativa de la Unión Europea y nacional que resulte de aplicación en cada caso. En todo caso, el montante total, en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones, ingresos o recursos no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Cuando las subvenciones estén cofinanciadas con fondos europeos, las entidades beneficiarias deberán presentar, en los términos y dentro del plazo que se establezcan en la resolución de concesión, una declaración responsable en la que se relacionen de forma detallada las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma actividad o finalidad, con indicación de su importe, procedencia y, en su caso, organismo concedente, así como cualquier otro extremo que resulte necesario para verificar el cumplimiento de las reglas de acumulación y evitar la doble financiación.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando una misma entidad resulte beneficiaria de más de una subvención regulada en este real decreto, deberá mantener material, funcional y contablemente diferenciadas las actuaciones financiadas, los costes imputados, la documentación justificativa y los indicadores de cumplimiento correspondientes a cada línea subvencional, sin que puedan imputarse a más de una de ellas los mismos gastos o costes.
Article 5Procedimiento de concesión
1. El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del presente real decreto. Las solicitudes y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde la misma. La solicitud se realizará por medios electrónicos, y, junto al resto de la documentación, se dirigirá al órgano instructor competente en cada subvención, de entre los referidos en el apartado cuatro, y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.
2. De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reuniesen los requisitos exigidos o no se acompañaran de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Junto con la solicitud se deberá remitir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, incluidos los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su reglamento, consistente en:
a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.
b) Un presupuesto de los gastos e ingresos correspondientes a las actuaciones financiables.
c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2, excepto las previstas en la letra e), y en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, cuando resulte de aplicación lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad deberá acreditar el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con los plazos, procedimiento y medios de prueba previstos en dicho artículo. No se exigirá la presentación de la declaración responsable prevista en esta letra a las ciudades de Ceuta y de Melilla.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Corresponde a los siguientes órganos actuar como órgano instructor de concesión de cada subvención:
a) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.a): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
b) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.b): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
c) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.c): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
d) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.d): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
e) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.e): Unidad de Orientación Profesional y Aprendizaje a lo largo de la Vida.
f) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.f): Subdirección General de Centros y Programas.
g) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.g): Unidad de Acción Educativa Exterior.
h) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.h): Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).
i) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.i): Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado (INTEF).
j) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.j): Subdirección General de Centros y Emprendimiento.
k) Para la subvención prevista en el artículo 3.1.k): Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
5. La propuesta de resolución de concesión será elevada al órgano concedente, que será:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, para las subvenciones previstas en el artículo 3.1, letras a), b), c), d), f), g), h), i) y k).
b) La persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, para las subvenciones previstas en el artículo 3.1, letras e) y j).
La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad interesada no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que acepta la subvención. El órgano concedente resolverá y notificará en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La notificación se practicará por medios electrónicos, mediante la puesta a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), pudiendo, de forma complementaria a lo anterior, notificarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, tal y como dispone el artículo 42.5 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades beneficiarias para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de su notificación.
7. Las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Article 6Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en su respectivo capítulo del título II, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 y concordantes de la citada ley.
Article 7Cuantía y financiación
El importe total de las subvenciones asciende a 4.877.976,00 euros, cuantía que se financiará con cargo a los créditos habilitados en el presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del ejercicio 2026. El desglose de este importe máximo por subvención individual es el siguiente:
1. La subvención a la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME) ascenderá a la cuantía de 230.076,00 euros.
2. La subvención a Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros.
3. La subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros.
4. La subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ascenderá a la cuantía de 64.000,00 euros.
5. La subvención a la Federación Española de Universidades Populares (FEUP) ascenderá a la cuantía de 60.000,00 euros.
6. La subvención a la Ciudad de Ceuta ascenderá a la cuantía de 615.750,00 euros.
7. La subvención a la Ciudad de Melilla ascenderá a la cuantía de 615.750,00 euros.
8. La subvención al colegio «Parque de España» de Rosario, Argentina ascenderá a la cuantía de 28.000,00 euros.
9. La subvención a la Confederación estatal de los Movimientos de Renovación Pedagógica (MRP) ascenderá a la cuantía de 17.400,00 euros.
10. La subvención a la Corporación RTVE, para el programa «La aventura del saber» ascenderá a la cuantía de 850.000,00 euros.
11. La subvención a la Corporación RTVE, para el programa «Aprendemos en Clan» ascenderá a la cuantía de 1.200.000,00 euros.
12. La subvención a la Corporación RTVE, para los programas «Caravana educativa» y «El lenguaje de las máquinas» ascenderá a la cuantía de 500.000,00 euros.
13. La subvención a la Corporación RTVE, para el programa «Yo soy de Formación Profesional» ascenderá a la cuantía de 480.000,00 euros.
14. La subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos, ILE, ascenderá a la cuantía de 161.000,00 euros.
Article 8Formalización y pago de la subvención
1. La propuesta de pago de las subvenciones previstas a las entidades beneficiarias de cada una de las ayudas establecidas en este real decreto se efectuará con carácter anticipado, y de una sola vez, tras la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en la misma, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
2. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantía o fianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 42 de su reglamento de desarrollo.
3. Con carácter previo a la ordenación del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El pago se efectuará en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria haya comunicado al órgano instructor, en los términos y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.
Article 9Justificación de la subvención
La justificación de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se ajustará a lo previsto en el título II, capítulo II, artículos 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el título II del presente real decreto y en la correspondiente resolución de concesión.
Article 10Actuaciones de comprobación y control
1. Las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de comprobación y control que determine el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, habrán de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
2. Las entidades beneficiarias deberán conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
Article 11Incumplimientos y reintegros
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:
a) Incumplimiento en materia de justificación: en caso de falta de presentación de la justificación, procederá el reintegro del 100 % de la subvención cuando, transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación, y una vez requerida la beneficiaria en los términos previstos en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no presente la justificación dentro del plazo improrrogable establecido al efecto.
En caso de justificación insuficiente, procederá el reintegro de la parte de la subvención correspondiente a la actividad, gasto o inversión que no haya sido suficientemente justificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La aplicación de estos criterios se realizará de conformidad con el principio de proporcionalidad y atendiendo, en su caso, al grado de cumplimiento de la actividad subvencionada y a la parte de la subvención efectivamente justificada.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
A partir del cumplimiento del 75 % de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la entidad beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.
c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 13: con carácter previo a la exigencia, en su caso, del reintegro, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria la adopción de las medidas alternativas de difusión previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando ello resulte procedente. Cuando dichas medidas no procedan, no sean atendidas por la entidad beneficiaria o resulten insuficientes para garantizar el cumplimiento de la obligación de publicidad, el incumplimiento total de las citadas obligaciones de publicidad y difusión dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención. Cuando el incumplimiento sea parcial, el reintegro será proporcional al grado de incumplimiento, aplicando los criterios de graduación del artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El importe de las subvenciones de cada una de las actividades en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De superarse el coste de la actividad procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.
Article 12Infracciones y sanciones
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con los establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento. Asimismo, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Article 13Publicidad de las subvenciones
1. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del Departamento.
2. Las actuaciones de publicidad se llevarán a cabo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como por lo dispuesto en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas de difusión si, por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 en materia de reintegro.
Article 14Modificación de las resoluciones
1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una alteración sobrevenida y debidamente justificada del calendario de ejecución o de las actuaciones concretas que integran el objeto de los proyectos y actividades iniciales subvencionados, cuando dicha alteración resulte necesaria para garantizar su adecuada ejecución. La modificación del objeto únicamente podrá consistir en ajustes de las actuaciones concretas que lo integran y no podrá suponer un cambio sustancial de la naturaleza del proyecto o actividad subvencionados ni de la finalidad perseguida con la concesión. No obstante, la modificación no podrá alterar la singularidad y las demás circunstancias que motivaron la concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En particular, las modificaciones relativas al calendario deberán estar justificadas por circunstancias que impidan o dificulten la ejecución del proyecto o actividad en los términos inicialmente previstos, mientras que las modificaciones relativas a las actuaciones que integran su objeto deberán limitarse a aquellas que resulten necesarias para su adecuada ejecución y que no alteren su naturaleza esencial ni la finalidad perseguida con la concesión. En ningún caso la modificación podrá suponer un cambio sustancial de las condiciones que determinaron la concesión ni una alteración de los criterios que determinaron la selección de la entidad beneficiaria.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. La resolución de modificación se dictará por los respectivos órganos concedentes, según lo dispuesto en el artículo 5.4, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de su notificación. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
Subvención a la Fundación Yehudi Menuhin España (FYME)
Article 15Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Son gastos subvencionables los vinculados a las actividades siguientes:
a) La realización de cursos y actividades para el correcto desarrollo del programa MUS-E promovido por la FYME en las ciudades de Ceuta y Melilla, en los centros educativos que se determinen, de acuerdo con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que figurarán en la correspondiente resolución de concesión.
b) La realización de encuentros de formación anual, evaluación del programa y elaboración o publicación de materiales pedagógicos específicos.
2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del periodo de ejecución, los gastos de personal, la contratación de servicios profesionales y técnicos, los gastos de desplazamiento y dietas, los derivados de la organización y desarrollo de jornadas, encuentros y actividades formativas, los correspondientes a la elaboración, edición y difusión de materiales y publicaciones, y los servicios informáticos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas. Los gastos de desplazamiento y dietas estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Article 16Forma y plazo de justificación
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2027. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
Subvención a la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE)
Article 17Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Serán gastos subvencionables los vinculados a las actividades siguientes:
a) Establecer, priorizar, desarrollar acciones y definir estrategias encaminadas a proporcionar atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado sordo o con discapacidad auditiva.
b) Impulsar la formación del profesorado y de los profesionales de los servicios de orientación educativa y psicopedagógica para una mejor detección y atención de dicho alumnado.
c) Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.
d) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias, materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.
2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del periodo de ejecución, los gastos de personal, la contratación de servicios profesionales y técnicos, los gastos de desplazamiento y dietas, los derivados de la organización y desarrollo de jornadas, encuentros y actividades formativas, los correspondientes a la elaboración, edición y difusión de materiales y publicaciones, y los servicios informáticos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas. Los gastos de desplazamiento y dietas estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Article 18Forma y plazo de justificación
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2027. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
Subvención a la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS)
Article 19Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Son gastos subvencionables los vinculados a las actividades siguientes:
a) Establecer y desarrollar estrategias que garanticen una atención educativa de calidad que incida directamente en el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad auditiva, considerando su diversidad y promoviendo la formación y la sensibilización del profesorado, las familias y el alumnado.
b) Propiciar cauces de colaboración con otras instituciones para la investigación y la formación del profesorado en aspectos relacionados con este campo.
c) Colaborar en la publicación de trabajos de investigación, estudios, experiencias, materiales, entre otros, que se elaboren como resultado de actuaciones realizadas.
d) Contratación de profesionales y empresas para la renovación integral de la biblioteca virtual.
2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del periodo de ejecución, los gastos de personal, la contratación de servicios profesionales y técnicos, los gastos de desplazamiento y dietas, los derivados de la organización y desarrollo de jornadas, encuentros y actividades formativas, los correspondientes a la elaboración, edición y difusión de materiales y publicaciones, y los servicios informáticos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas. Los gastos de desplazamiento y dietas estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Article 20Forma y plazo de justificación
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2027. De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa simplificada, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
Subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP)
Article 21Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Los gastos subvencionables son los vinculados a las actividades siguientes:
a) Impulsar procesos que permitan el conocimiento compartido de las políticas públicas educativas desarrolladas desde el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y desde las corporaciones locales para contribuir a potenciar y mejorar la gestión educativa de las administraciones locales.
b) Promover el desarrollo de investigaciones y estudios sobre políticas educativas, con la finalidad de elaborar indicadores y recomendaciones que ayuden a todos los responsables educativos a disponer de información actualizada, facilitando el desarrollo y difusión de iniciativas educativas en el ámbito local.
c) Incentivar la formación y el intercambio de experiencias de responsables políticos municipales, de iniciativas de común interés para el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las corporaciones locales, que contribuyan a la toma de decisiones en el ámbito local.
d) Ofertar diferentes medios de formación a los responsables de la gestión educativa municipal mediante la celebración de jornadas, encuentros, seminarios, congresos o cursos de formación.
e) Editar publicaciones y estudios que favorezcan el conocimiento y la difusión de asuntos relacionados con la gestión educativa local.
2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del periodo de ejecución, los gastos de personal, la contratación de servicios profesionales y técnicos, los gastos de desplazamiento y dietas, los derivados de la organización y desarrollo de jornadas, encuentros y actividades formativas, los correspondientes a la elaboración, edición y difusión de materiales y publicaciones, y los servicios informáticos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas. Los gastos de desplazamiento y dietas estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Article 22Forma y plazo de justificación
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2027. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
Subvención a la Federación Española de Universidades Populares (FEUP)
Article 23Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Serán gastos subvencionables los vinculados a la finalidad de apoyar el desarrollo de actuaciones, por parte de la Federación, que contribuyan a la articulación, coordinación y apoyo técnico a la red de Universidades Populares; así como aquellos vinculados al impulso del «Proyecto Universidad Popular» en particular, a las siguientes actividades:
a) Las dirigidas a población adulta cuyo objetivo sea facilitar el desarrollo y acreditación de competencias, el acceso a la formación de carácter profesional, la inserción sociolaboral y el emprendimiento.
b) Las dirigidas a diseñar, desarrollar y difundir programas, proyectos, experiencias y metodologías innovadoras de educación no formal y aprendizaje a lo largo de la vida.
c) Las orientadas a elaborar y difundir materiales y recursos para el fortalecimiento del «Proyecto Universidad Popular»; particularmente las vinculadas con la igualdad, la digitalización o la transición ecológica.
2. Asimismo, tendrán la consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del período de ejecución, los gastos de personal, los gastos de desplazamiento y dietas los correspondientes al diseño, elaboración, edición y difusión de materiales y publicaciones, los gastos directamente vinculados a la organización y desarrollo de jornadas, encuentros, actividades formativas y aquellas otras relacionadas con la acreditación de competencias, así como la contratación de servicios profesionales, informáticos y técnicos necesarios para la planificación y desarrollo de las actuaciones subvencionadas.
Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas. Los gastos de desplazamiento y dietas estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Article 24Forma y plazo de justificación
La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con aportación de memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y memoria económica justificativa del coste de actividades realizadas, antes del 1 de abril de 2027.
Subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla
Article 25Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Son gastos subvencionables los dirigidos a la financiación de los gastos de personal y de funcionamiento, en el contexto de lo previsto en los artículos 6 y 7 de la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla; y a la implantación y creación de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas. Respecto a la justificación de los gastos del personal necesario, se aportarán los partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral, describiéndose las horas de dedicación de la jornada a dichas actividades y a otras que se realicen sean o no financiadas con la subvención.
En concreto, son gastos subvencionables:
a) En la Ciudad de Ceuta:
1.º Los destinados a garantizar el mantenimiento de las escuelas infantiles ya existentes, entendiéndose como tales los gastos relativos a la reparación y/o mejora de las instalaciones y la reposición de mobiliario. Quedan excluidos los gastos correspondientes a obras de ampliación, rehabilitación o reforma integral del edificio. 2.º Los gastos de personal, que deberán justificarse de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, y los gastos destinados a prestar servicios de apoyo socioeducativo en las escuelas infantiles: servicios de atención educativa y de asistencia al alumnado, gastos de material educativo y didáctico, servicio de comedor y de cocina (elaboración de los menús, cuidado y atención del alumnado durante el servicio) y gastos de limpieza de las instalaciones. 3.º La implantación, creación y mantenimiento de nuevas plazas escolares mediante conciertos educativos con entidades privadas. Se considerarán gastos subvencionables los establecidos en los dos apartados anteriores.
b) En la Ciudad de Melilla:
1.º Los destinados a prestar servicios de apoyo socioeducativo para la gestión de escuelas infantiles: servicios de atención educativa y de asistencia al alumnado, gastos de material educativo y didáctico, servicio de comedor y de cocina (elaboración de los menús, cuidado y atención del alumnado durante el servicio) y gastos de limpieza de las instalaciones. 2.º Los suministros de bienes para el funcionamiento ordinario: material educativo y didáctico, equipamiento, mobiliario, productos de alimentación, de bebida y menaje.
2. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Article 26Forma y plazo de justificación
La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta y la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla justificarán los fondos recibidos conforme al artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes del 1 de abril de 2027. Para lo cual, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Certificado de control de fondos.
b) Certificado de remanentes que deberá contar con el visto bueno de la Intervención de cada una de las ciudades.
c) Memoria que incluirá la declaración de las actividades realizadas que han sido objeto de financiación y su coste; así como, cuando se lleve a cabo el libramiento, se requerirá certificación expedida por los servicios competentes, de haber ingresado el importe correspondiente en su contabilidad.
Subvención al colegio «Parque de España» de Rosario (Argentina)
Article 27Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a actuaciones de gestión ordinaria y los gastos necesarios para el correcto funcionamiento del colegio «Parque de España», de acuerdo con las funciones que le atribuyen sus estatutos. Son gastos subvencionables, específicamente:
a) Los suministros de gas, telecomunicaciones y electricidad.
b) Material de oficina no inventariable.
c) El mantenimiento de las instalaciones escolares (incluida la actualización de instalaciones de fontanería, gas, electricidad y climatización).
d) Los servicios telefónicos, postales, telegráficos, mensajería y de comunicaciones.
e) Las labores profesionales de desinfección y control de plagas.
f) El desarrollo de las relaciones mediante convenios o acuerdos con otras instituciones educativas y socio comunitarias.
g) La organización de eventos culturales, educativos y científicos con la comunidad educativa local.
h) Las actividades de capacitación, perfeccionamiento y actualización docente.
2. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Article 28Forma y plazo de justificación
1. La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2027, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En dicho plazo, a efectos de la comprobación a que se refiere el artículo 84 del citado Real Decreto 887/2006, la entidad beneficiaria deberá presentar una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas con habilitación para el ejercicio de la profesión en Argentina, al ser preceptiva la obligación de someter a auditoría los estados contables del centro docente, de conformidad con lo establecido en los artículos 74.6 y 80 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La beneficiaria estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos les sean exigibles, así como conservarlos para su comprobación y control.
4. La beneficiaria se someterá a las actuaciones de comprobación por la Unidad de Acción Educativa Exterior y a las de control financiero correspondientes a la Intervención General de la Administración del Estado Español.
Subvención a la Confederación Estatal de Movimientos de Renovación Pedagógica (MRP)
Article 29Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Los gastos subvencionables son los dirigidos a actividades centradas en los siguientes objetivos prioritarios:
a) Formación docente: competencias digitales docentes propuestas por el Departamento, competencias pedagógicas y competencias docentes para el desarrollo digital del alumnado, profundizando en el uso pedagógico de tecnologías educativas y la gestión segura y ética de la información y los datos, la competencia didáctica, la competencia comunicativa y la competencia ética y de compromiso profesional, así como la educación a la ciudadanía en un mundo cambiante, en defensa se los valores de respeto a los derechos humanos.
b) Celebración de actos relacionados con la formación docente a nivel estatal con la participación de las comunidades autónomas.
c) Celebración de debates y grupos de trabajo en el ámbito de varias comunidades autónomas sobre temas educativos clave como la inclusión educativa, la diversidad y la utilización ética de los medios de comunicación, en particular, la IA.
2. En particular, los gastos subvencionables son los dirigidos a la realización de las actividades que comprenden el pago de las ponencias en el marco de los actos de formación docente a nivel estatal y de la celebración de debates y grupos de trabajo; los dedicados al pago de los servicios audiovisuales, de los servicios de dinamización y redacción, de los servicios de maquetación e impresión de la documentación, del pago de los espacios necesarios y del material gráfico y de comunicación. Se excluyen los gastos de personal.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Article 30Forma y plazo de justificación
La justificación por parte de la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se efectuará antes del 1 de abril de 2027. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa, en los términos y con la documentación que se establece en el citado artículo.
Subvención a la Corporación RTVE para los programas «La aventura del saber», «Aprendemos en Clan», «Caravana educativa» y «El lenguaje de las máquinas»
Article 31Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Los gastos subvencionables son aquellos dirigidos a la producción de contenidos educativos para los programas de televisión «La aventura del saber», «Aprendemos en Clan», «Caravana educativa» y «El lenguaje de las máquinas».
2. En concreto, tendrán consideración de gastos subvencionables, siempre que estén directamente vinculados a las actuaciones previstas en este artículo, resulten necesarios para su realización y se efectúen dentro del periodo de ejecución, los siguientes:
a) La compra de programas para su posterior emisión.
b) La contratación de los servicios exteriores asociados a recursos ajenos a RTVE.
c) Los costes directos como personal directivo, técnico, artístico y de gestión necesario para la producción y emisión de los programas de recursos propios de RTVE.
d) Los costes de las tareas de edición, sonorización y posproducción de los programas.
e) Los costes de las tareas de producción y de emisión terrestre, por satélite y a través de internet de los programas.
f) La promoción de los programas.
g) Los costes directos de materiales.
h) El IVA soportado no deducible derivado de todas las compras.
Los programas se emitirán tanto a través de la TDT o por satélite como por Internet, en páginas web específicas de dichos programas y en las cadenas temáticas de RTVE. Se emitirán, al menos, en uno de los canales de ámbito nacional: la 2 o Clan.
3. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Article 32Forma y plazo de justificación
La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se efectuará antes del 1 de abril de 2027, mediante cuenta justificativa, que contendrá la documentación especificada en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Subvención a la Corporación RTVE para el programa «Yo soy de Formación Profesional»
Article 33Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Los gastos subvencionables son aquellos dirigidos a la producción de contenidos educativos para el programa «Yo soy de Formación Profesional».
En concreto, se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de personal propio o contratado para tareas de dirección, coordinación, producción, redacción, documentación, realización, grabación, edición, postproducción, locución y demás funciones técnicas o de apoyo necesarias para el desarrollo del programa.
Respecto de los gastos de personal imputados a la ejecución de la actividad financiada, deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral. En dichos partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral del personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realice, financiadas o no con ayudas.
b) Servicios técnicos y profesionales especializados prestados por terceros directamente relacionados con la actividad subvencionada.
c) Alquiler de estudios, equipos, platós, unidades móviles, medios audiovisuales y demás recursos técnicos precisos para la ejecución del programa.
d) Gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento del personal indispensable para la grabación o producción, cuando traigan causa directa de la actividad subvencionada y se ajusten a criterios de moderación económica.
Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento referidos en el párrafo anterior estarán sujetos a los límites establecidos para el grupo 1 del anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
e) Materiales fungibles y otros consumos corrientes necesarios para la preparación, grabación, edición, emisión y difusión del programa.
f) Gastos de emisión, difusión y distribución de contenidos en los canales y soportes previstos para el programa.
Cualquier gasto no recogido en la anterior descripción no podrá ser susceptible de justificación. El programa mostrará itinerarios formativos, perfiles profesionales, experiencias desarrolladas en empresas, centros de formación profesional y entornos de excelencia, con especial atención a la empleabilidad, la innovación, la formación dual, la digitalización, el bilingüismo y la conexión con el tejido productivo.
2. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Article 34Forma y plazo de justificación
1. La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa con memoria de actuación y memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, antes del 1 de abril de 2027.
2. La documentación justificativa correspondiente al programa «Yo soy de Formación Profesional» deberá presentarse de forma diferenciada respecto de cualquier otra subvención concedida a la Corporación RTVE al amparo de este real decreto.
Subvención a la Fundación Francisco Giner de los Ríos (Institución Libre de Enseñanza)
Article 35Gastos subvencionables y plazo de ejecución
1. Los gastos subvencionables son los gastos de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación. En particular, son gastos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de personal necesarios para realizar los programas de formación y las actividades propias que se justificarán con los devengos de las nóminas, la orden de transferencia de ingreso y los recibos de las liquidaciones de las cotizaciones de la Seguridad Social. Deberán aportarse partes de trabajo firmados con periodicidad trimestral respecto del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral de dicho personal a la actividad subvencionada, así como a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
b) Los gastos dedicados a cubrir el pago de ponentes y de servicios audiovisuales para la realización de actividades de innovación educativa tales como el Ciclo actualidad educativa: «Ni milagro ni amenaza: aprender pensar y decidir en la era posdigital con Inteligencia Artificial»; «De la intencionalidad pedagógica a la intencionalidad cognitiva»; «¿Escolarizar es educar? Tensiones dilemas y preguntas urgentes»; o «La escuela como laboratorio ciudadano», entre otras.
c) Gastos relativos a las tareas de investigación y documentación para la recuperación del legado intelectual.
d) Gastos de edición del «Boletín de la Institución Libre de Enseñanza» y trabajos de preparación de los epistolarios de Giner y de Cossío.
e) Gastos en servicios digitales para el desarrollo de la nueva web y preparación de contenidos.
2. El plazo de ejecución de las actividades se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Article 36Forma y plazo de justificación
La justificación, por parte de la entidad beneficiaria, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se efectuará antes del 1 de abril de 2027, mediante cuenta justificativa, que contendrá la documentación especificada en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Provision final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Provision final segundaHabilitación normativa
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Provision final terceraEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado el 14 de octubre de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,
MILAGROS TOLÓN JAIME
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 14/10/2026 Fecha de publicación: 15/10/2026 Fecha de entrada en vigor: 16/10/2026 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref.
BOE-A-2006-13371
). el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). CITA: Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo (Ref.
BOE-A-2024-5482
). Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Ref.
BOE-A-2006-7899
). Materias Asociaciones Comunicación Audiovisual Discapacidad Educación Especial Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid