Real Decreto 849/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para apoyar a titulares de pólizas contratadas en el marco del sistema de seguros agrarios combinados por los daños producidos sobre la actividad agraria por los incendios acaecidos en 2026.
Article 3Ayuda extraordinaria para incrementar la ayuda a la prima del seguro de titulares de pólizas del seguro agrario combinado que hayan sufrido siniestro indemnizable por el riesgo de incendio
1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal consistente en el incremento de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., destinada a titulares de pólizas de seguro agrario combinado que hayan sufrido siniestro indemnizable, hasta el 70% de la prima del seguro, conforme al máximo permitido por la vigente normativa comunitaria sobre ayudas estatales al sector agrario, conforme al punto 1.2.1.6 del capítulo 1 de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales (C 485/01). Este límite del 70% se aplicará también a las pólizas del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación, siempre y cuando el titular de la póliza haya suscrito también un seguro de explotación con cobertura de incendio para animales vivos (líneas de seguro de ganado de vida) con resultado de siniestro indemnizable como consecuencia de los incendios.
El Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, para 2026, cumple con lo establecido en las citadas Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01). Así, la ayuda de Estado contemplada en dicho Plan ha sido reconocida como compatible con el mercado interior comunitario en virtud de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de diciembre de 2025 [Ayuda N º SA.120707 (2025/N)]-Ayudas para el pago de primas de seguros) hasta el 31 de diciembre de 2029. Esta ayuda se aplicará a quienes sean titulares de todas aquellas pólizas contratadas y en vigor en la fecha de ocurrencia del incendio, que deberá haberse declarado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026, que hayan resultado siniestradas e indemnizables por tal motivo y dispongan de las correspondientes actas de tasación acreditativas.
2. El importe de esta subvención suplementaria correspondiente a cada póliza de hasta el 70% de la prima del seguro, se calculará detrayendo la cuantía de la subvención que ya se hubiera otorgado por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., (ENESA) y, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente, de modo que el importe a abonar se obtiene conforme a la siguiente fórmula:
Ayuda = (0,7 × coste de la prima) − (subvención ENESA + subvención autonómica)
3. La ayuda consiste en una subvención complementaria a la del seguro, que se concederá en el ámbito del plan anual de seguros agrarios en el que se suscribió la póliza, estando, por tanto, sujeta a los requisitos establecidos en el correspondiente plan, en los mismos términos que las demás pólizas.
4. El pago de esta ayuda se efectuará por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA, (AGROSEGURO) en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, siempre y cuando estuvieran disponibles las correspondientes actas de tasación acreditativas, en la cuenta corriente que figure en la póliza del asegurado, en virtud del convenio entre la Agrupación y ENESA. En el caso de que, a fecha de entrada en vigor de este real decreto, no estuvieran disponibles las citadas actas, el pago se realizará en el plazo máximo de un mes a contar desde el día en que estén disponibles.