Real Decreto 856/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para actuaciones en materia de refuerzo de la protección y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres en la ciudad de Ceuta.
Article 3Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar
Serán beneficiarias de esta subvención:
1. Asociación Mujeres en Zona de Conflicto, para la realización de las siguientes actuaciones:
a) Identificación de mujeres, adolescentes y niñas llegadas a Ceuta durante la situación de emergencia migratoria y que puedan ser susceptibles de protección internacional.
b) Detección de situaciones de violencia contra las mujeres que puedan sufrir dichas mujeres, adolescentes y niñas, así como sus hijos e hijas o personas dependientes a cargo.
c) Atención psicológica y psicosocial especializada a estas víctimas de violencias contra las mujeres.
d) Puesta en marcha de recursos habitacionales de emergencia.
e) Puesta en marcha de la unidad multidisciplinar coordinada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género a través de la Unidad de Coordinación de Violencia sobre las Mujeres de la Delegación del Gobierno de Ceuta.
La unidad multidisciplinar tendrá como objetivo garantizar una respuesta integral y coordinada ante los casos identificados de situaciones de especial vulnerabilidad en relación con situaciones de violencia contra las mujeres, especialmente violencia de género, violencia sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, e incluirán la derivación, seguimiento y coordinación entre los recursos intervinientes en la ciudad de Ceuta. Este equipo servirá de apoyo en cuantas labores y actuaciones sean necesarias atendiendo a las circunstancias de la emergencia. Se establecerán los oportunos mecanismos de comunicación y flujos de trabajo para asegurar la mayor eficiencia y mejor funcionamiento de esta unidad. La unidad multidisciplinar contará con personal profesional en psicología especializada en violencia contra las mujeres, trabajo social especializado en gestión de casos de especial vulnerabilidad y mediación intercultural especializada, y con, al menos, un punto focal o representante de cada una de las anteriores entidades. Las entidades beneficiarias podrán aportar otras personas profesionales especializadas. La unidad multidisciplinar tendrá carácter temporal, no tendrá naturaleza de órgano administrativo ni de órgano colegiado de la Administración General del Estado y no se integrará en la estructura de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
2. Cruz Roja Española, para la realización de las siguientes actuaciones:
a) Prevención y detección temprana de la violencia sexual, la explotación sexual y la trata de mujeres, adolescentes y niñas migrantes llegadas a Ceuta durante la situación de emergencia migratoria mediante detección temprana de situaciones de violencia sexual, explotación y trata de las que puedan ser víctimas.
b) Su acompañamiento y atención integral, así como el de sus hijos e hijas y personas dependientes a cargo.
c) Las actuaciones directamente relacionadas con la participación en la unidad multidisciplinar.
3. Fundación Cruz Blanca, para la realización de las siguientes actuaciones:
a) intervención sobre el terreno para la detección de situaciones de especial vulnerabilidad que afecten a mujeres, adolescentes y niñas migrantes llegadas a Ceuta durante la situación de emergencia migratoria, o a sus hijos e hijas o personas de ellas dependientes, como, entre otras situaciones, la ausencia de alojamiento estable o la carencia de redes familiares y sociales de apoyo.
b) Su acompañamiento, mediación y derivación a recursos especializados en función de las necesidades detectadas en cada caso, incluyendo acogida y alojamiento, atención social, psicológica y sanitaria, asesoramiento jurídico y cualquier otra intervención necesaria para la recuperación integral y el restablecimiento de sus derechos.
c) Las actuaciones directamente relacionadas con la participación en la unidad multidisciplinar.
4. Médicos del Mundo, para la realización de las siguientes actuaciones:
a) Detección de situaciones de violencia contra las mujeres que afecten a mujeres, adolescentes y niñas migrantes llegadas a Ceuta durante la situación de emergencia migratoria.
b) Atención psicológica y psicosocial especializada a estas víctimas de violencias contra las mujeres, incluidos sus hijos e hijas y personas dependientes a cargo.
c) Las actuaciones directamente relacionadas con la participación en la unidad multidisciplinar.
5. Comisión Española de Ayuda al Refugiado, para la realización de las siguientes actuaciones:
a) Detección de necesidades de protección internacional por motivos de género entre las mujeres que hayan llegado a Ceuta durante la situación de crisis migratoria, y acompañamiento integral (jurídico, social, psicológico) con perspectiva de género. A este fin, podrán desplegar dispositivos móviles de atención y detección en terreno.
b) Intervención integral y derivación a recursos especializados, para alojamiento en condiciones de seguridad y acompañamiento jurídico-social en materia penal.
c) Gestión de un recurso intermedio de primera acogida de emergencia para mujeres, niñas y adolescentes víctimas de violencia contra las mujeres, especialmente violencia sexual, trata y explotación sexual, así como de sus hijos, hijas y/o personas dependientes a cargo.
d) Las actuaciones directamente relacionadas con la participación en la unidad multidisciplinar.