Real Decreto 856/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para actuaciones en materia de refuerzo de la protección y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres en la ciudad de Ceuta.
Article 4Gastos subvencionables
1. Para las actuaciones a realizar por las entidades beneficiarias, de conformidad con los objetivos establecidos en este real decreto, serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen dentro del período de ejecución establecido en el artículo 5.
a) Costes directos.
1.º Gastos de personal. Las retribuciones del personal propio o contratado imputables a la subvención que participe directamente en las actuaciones previstas en el artículo 3, incluyendo perfiles jurídicos, psicológicos, sociales, sanitarios, educativos, de mediación intercultural, interpretación, coordinación técnica y otros especializados necesarios para la atención, protección, identificación, orientación y acompañamiento de mujeres y niñas. Quedan excluidos los gastos derivados de indemnizaciones por despido. Los importes de las retribuciones no podrán exceder de los establecidos para las correspondientes categorías profesionales en el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o, en su caso, en el convenio colectivo sectorial aplicable cuando éste establezca cuantías superiores. 2.º Gastos derivados de colaboraciones profesionales externas y asistencias técnicas especializadas necesarias para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. 3.º Gastos de traducción, interpretación y mediación intercultural, necesarios para la identificación, atención, orientación, derivación y acompañamiento de las mujeres y niñas destinatarias de las actuaciones. 4.º Gastos de elaboración, edición, producción y distribución de materiales informativos, formativos y de sensibilización, así como materiales específicos dirigidos a la prevención y detección de las distintas formas de violencia contra las mujeres. 5.º Gastos asociados a actividades formativas, jornadas técnicas, reuniones de coordinación y actuaciones de capacitación profesional vinculadas a la ejecución del programa. 6.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal adscrito a las actuaciones subvencionadas cuando resulten necesarios para su desarrollo en la ciudad de Ceuta. Las cuantías máximas serán las previstas para el Grupo 2 del anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 7.º Gastos de alquiler de inmuebles, espacios de atención, alojamientos temporales, instalaciones, equipamientos técnicos y tecnológicos, así como los gastos de adaptación que resulten imprescindibles para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas. 8.º Gastos derivados del despliegue y funcionamiento de dispositivos móviles de atención, orientación e intervención, incluyendo alquiler de vehículos, combustible, mantenimiento, seguros, comunicaciones y equipamiento técnico necesario. 9.º Gastos de bienes consumibles, suministros y servicios generales necesarios para el desarrollo de las actuaciones, incluyendo material de oficina, productos de higiene, material sanitario no inventariable, artículos de consumo, combustible y otros gastos directamente vinculados a la ejecución del proyecto. 10.º Gastos derivados de la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad destinados a las mujeres y niñas atendidas, incluyendo kits de higiene, productos de higiene menstrual, ropa, productos de aseo personal, artículos infantiles y demás suministros básicos de carácter asistencial. 11.º Gastos asociados a recursos de acogida, atención de emergencia y protección inmediata, incluyendo manutención y otros servicios esenciales dirigidos a garantizar la seguridad y protección de las mujeres y niñas atendidas. 12.º Gastos de subcontratación de actuaciones, en los términos establecidos en el artículo 11 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 13.º Gastos derivados del aseguramiento del personal voluntario que participe en las actuaciones subvencionadas, limitados a las pólizas necesarias para la cobertura de contingencias vinculadas al desarrollo de dichas actividades. 14.º Gastos derivados de la elaboración del informe de auditoría, hasta un máximo de 1.500 euros por entidad beneficiaria.
b) Costes indirectos.
Serán subvencionables los costes indirectos asociados a la ejecución de las actividades financiadas, tales como correo, teléfono, internet, suministros, electricidad, agua, limpieza, mantenimiento y otros gastos generales de funcionamiento. El importe imputado por este concepto no podrá superar el 15 por ciento del importe total de la subvención concedida y deberá calcularse conforme a criterios objetivos, razonables y verificables, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos.
2. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, sanciones administrativas o penales y los gastos derivados de procedimientos judiciales.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
c) La adquisición de mobiliario, equipos informáticos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles, terrenos o cualquier otro bien inventariable, así como la adquisición del dominio mediante fórmulas de leasing o renting.
d) Cualquier gasto cuyo coste de adquisición sea superior al valor de mercado.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación vigente en materia de contratación del sector público para el contrato menor, de conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria deberá solicitar, con carácter previo, un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado un número suficiente de entidades que puedan realizarlo, prestarlo o suministrarlo.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.