Real Decreto 856/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para actuaciones en materia de refuerzo de la protección y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres en la ciudad de Ceuta.
Article 5Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de agosto de 2026, fecha de inicio de la crisis humanitaria en Ceuta, y el 28 de febrero de 2027, ambos incluidos. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo o dentro del periodo de justificación. Los gastos de la prestación de servicios de auditoría podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.