Real Decreto 856/2026, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a diversas entidades para actuaciones en materia de refuerzo de la protección y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres en la ciudad de Ceuta.
Article 6Procedimiento de concesión
1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento de concesión de la subvención se inicia de oficio, con la entrada en vigor del real decreto. Las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicha entrada en vigor, la correspondiente solicitud de subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad, mediante el formulario habilitado al efecto y a la que deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 párrafo e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
c) Un presupuesto económico detallado de la actividad, con desglose de los respectivos gastos directos e indirectos, que servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
2. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación, se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
3. La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
4. La concesión de las subvenciones se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
5. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del procedimiento de concesión de la subvención será de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1.a) de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de notificación.